31
Ago
2017

Nueva ley de honorarios. Video. Edición en papel. Distribución gratuita

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Video explicativo a cargo del Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués. Edición en soporte papel a disposición de los matriculados. (Tabla de honorarios)

Video explicativo

Expositor: Dr. Guillermo e. Sagués. Realizado por Fundación CIJUSO (2017)
Análisis de los aspectos más relevantes de la nueva ley de honorarios, -14967- para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires. Los cambios sustanciales que sortean el retraso normativo y la adecuación de los honorarios a la realidad profesional del ejercicio de la abogacía.
 

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del cual forma parte activa el Colegio de Abogados de San Isidro, logró la implementación de la nueva ley de honorarios.Texto de la ley . Tabla de honorarios

  • Una revalorización de la profesión

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.
El decreto ley 8904/77  emanado de la dictadura  militar, que se encontraba vigente, se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro.

La norma  establece algunos  conceptos que forman su columna vertebral:

  • Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.
  • Se ratifica  el  carácter de orden público de los mínimos arancelarios
  • Se puntualiza  la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del 90.
  • Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
  • Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.
  • El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos  que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad.
  • Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
  • Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo.
  • Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
  • Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden  circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo  que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución.
  • Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
Fuentes
COLPROBA

Noticias

Ante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió aplicar la norma procesal denominada “2 x 1” en una causa en la que existe condena por delitos de lesa humanidad, el Colegio de Abogados de San Isidro emite la siguiente declaración:
Hoy, 27 de abril, el Sr. Subsecretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adrián Patricio Grassi visitó nuestro Colegio. Fue recibido por el Sr. Presidente del Consejo Directivo, Dr. Guillermo E. Sagués, quien luego de darle la bienvenida lo invitó a conversar sobre temas de común interés.
En relación al nuevo sistema de bonos ley 8480 implementado, y teniendo en cuenta las diferentes consultas realizadas al respecto, a continuación se transcribe el instructivo elaborado por la asesoría técnica del COLPROBA que contempla diversas situaciones que pueden producirse.
El 20 de abril del corriente el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués, suscribió con el Registro Provincial de las Personas un convenio Marco de Colaboración y un acta complementaria que posibilitará al Colegio emitir copias certificadas de partidas y certificados de esa dirección provincial.
La FACA apoya la iniciativa propuesta por el Colegio de Abogados de San Isidro. Hará saber al Ministerio de Justicia y Derechos Nacional que considera fundamental el cumplimiento del artículo 129 de la C.N. y que se activen las medidas necesarias para efectuar el traspaso de la Justicia Nacional, en su integridad, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.