27
Mayo
2015

POSNET, no es aplicable a los abogados. Dictamen

La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde. Dictamen esclarecedor.

La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo  de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde.
Dictamen esclarecedor de la Dra. Gabriela Inés Tozzini, Directora de la Sección Derecho Tributario IDEL FACA (10/4/2015)

Problemática. La FACA ha recibido presentaciones de algunos Colegios de Abogados (caso Rosario) y ha tomado noticia que igual situación se ha presentado en otros (caso Colegio de Abogados de La Plata), a su vez por presentaciones efectuadas por colegas a los que les asiste la preocupación por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) referidas a la utilización de posnet o terminal electrónica por parte de los profesionales que ejercen la abogacía, exigencia que conforme se desarrolla en el presente no corresponde.

En el profundo estudio realizado se ha concluido en la inexistencia de obligatoriedad por parte del abogado en el ejercicio de su profesión en la utilización de posnet por no encuadrar su actividad en el mandato de las normas que lo establecen.

Desarrollo. En el presente desarrollo se analiza si existe la obligación frente al Fisco Nacional para los profesionales abogados de poseer terminales electrónicas P.O.S. (comúnmente “posnet”) para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación de servicios profesionales, mediante la utilización de tarjetas de débito bancarias por parte de sus defendidos.

Destacados a modo de conclusiones. De todas las normas analizadas aplicables, conforme un análisis literal, lógico, teleológico y sistemático de las mismas conduce a concluir que los profesionales que ejercen la abogacía al prestar los servicios propios de su profesión cualquiera sea su condición frente al Fisco (responsable inscripto en el IVA o exento por el Régimen Simplificado) se encuentran fuera del ámbito de obligatoriedad del mandato referido a la exigencia del uso de posnet o terminal electrónica frente a AFIP.
Resulta fundamental que la profesión de la abogacía no se vea menoscabada con exigencias improcedentes que distraigan tan elevado rol de ser auxiliar de la justicia teniendo en cuanta que, a través de sus incumbencias constituye el medio para el pleno acceso a la justicia de las personas y del respeto irrestricto de sus derechos humanos básicos tutelados en tratados internacionales tuitivos de derechos humanos incorporados al derecho interno por la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22.

 

Fuentes
IDEL

Noticias

Se hace saber que la SCBA estableció la 2da. etapa de comunicaciones con ARBA, en relación al procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos en supuestos que requieren el pago de una tasa administrativa.
*Se deberá utilizar el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, adjuntando el comprobante de pago respectivo.
Hacemos saber que recientemente en San Isidro ha sido creado el Centro de la Defensa Oficial. Además se habilita el espacio de la Defensa Oficial en la Aicaidía del edificio de Tribunales para el uso de los abogados y abogadas de la matrícula.
*Detalles de las funciones del Centro y su conformación
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución RP Nº 128/25 dispuso la suspensión de los términos procesales para el día 5 de marzo de 2025, en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
La ley provincial 15513 impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones, tales como la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras.
*Texto de la ley comentada.
*Resumen de las nuevas disposiciones.
*Doctrina: Reformas que sí: modificación de los procesos de alimentos en la Prov. de Buenos Aires (Dras. Sabrina Cartabia Groba y Marisa Herrera)
Los oficios dirigidos al Banco Central de la República Argentina, deben ser diligenciados / ingresados - en el sitio web www.bcra.gov.ar - El "BCRA" y Vos - Oficios Judiciales (conforme a las instrucciones para su carga que allí se encuentran.
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