27
Mayo
2015

POSNET, no es aplicable a los abogados. Dictamen

La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde. Dictamen esclarecedor.

La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo  de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde.
Dictamen esclarecedor de la Dra. Gabriela Inés Tozzini, Directora de la Sección Derecho Tributario IDEL FACA (10/4/2015)

Problemática. La FACA ha recibido presentaciones de algunos Colegios de Abogados (caso Rosario) y ha tomado noticia que igual situación se ha presentado en otros (caso Colegio de Abogados de La Plata), a su vez por presentaciones efectuadas por colegas a los que les asiste la preocupación por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) referidas a la utilización de posnet o terminal electrónica por parte de los profesionales que ejercen la abogacía, exigencia que conforme se desarrolla en el presente no corresponde.

En el profundo estudio realizado se ha concluido en la inexistencia de obligatoriedad por parte del abogado en el ejercicio de su profesión en la utilización de posnet por no encuadrar su actividad en el mandato de las normas que lo establecen.

Desarrollo. En el presente desarrollo se analiza si existe la obligación frente al Fisco Nacional para los profesionales abogados de poseer terminales electrónicas P.O.S. (comúnmente “posnet”) para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación de servicios profesionales, mediante la utilización de tarjetas de débito bancarias por parte de sus defendidos.

Destacados a modo de conclusiones. De todas las normas analizadas aplicables, conforme un análisis literal, lógico, teleológico y sistemático de las mismas conduce a concluir que los profesionales que ejercen la abogacía al prestar los servicios propios de su profesión cualquiera sea su condición frente al Fisco (responsable inscripto en el IVA o exento por el Régimen Simplificado) se encuentran fuera del ámbito de obligatoriedad del mandato referido a la exigencia del uso de posnet o terminal electrónica frente a AFIP.
Resulta fundamental que la profesión de la abogacía no se vea menoscabada con exigencias improcedentes que distraigan tan elevado rol de ser auxiliar de la justicia teniendo en cuanta que, a través de sus incumbencias constituye el medio para el pleno acceso a la justicia de las personas y del respeto irrestricto de sus derechos humanos básicos tutelados en tratados internacionales tuitivos de derechos humanos incorporados al derecho interno por la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22.

 

Fuentes
IDEL

Noticias

*Registro de la Propiedad Inmueble PBA:
Por DTR 1/2025 modificaron el art. 50 de la DTR N° 1/2019 referente al procedimiento administrativo para reclamo por rechazo incorrecto. y por la DTR 12/2025 la publicidad "Urgente" se expide al momento que haya sido procesada.
Fue incorporado el formulario web habilitado en la página institucional de ese Organismo.
El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires suspendió los plazos para interponer recursos bajo la Ley 402 desde el 3 al 14 de febrero de 2025, reanudándose el 17 de febrero,-
Afecta a los fueros nacionales de la CABA.
Se hace saber que la Disp. Administrativa N°16/2025 estableció la no obligatoriedad de la solicitud de turnos web para la atención de consultas en el Sector Consultoría y Orientación Registral, habilitando a tales efectos en la Sede Central del Registro de la Propiedad, la expedición de turnos presenciales para la prestación del servicio en el día. Asimismo, se dispuso que se mantendrá la expedición de turnos web para la prestación de dicho servicio.-
Con motivo de no haberse sancionado una nueva Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2025, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispuso, de conformidad con lo que ordena la Constitución Provincial, tener por prorrogadas las disposiciones de la Ley N°15479 – Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024.
A continuación podrá consultar la nómina de las autoridades judiciales designadas para prestar el servicio de administración de justicia como así también los horarios de atención al público en el Colegio, durante la feria judicial de enero 2025.
Actualización. La SCBA dispuso, mediante Resolución SC Nº 3963/24 asueto judicial en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.