18
Feb
2015

Postulación del Dr. Roberto M. Carlés. Observaciones

Observaciones que merecen a este Colegio de Abogados la postulación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Dr. Roberto Manuel Carlés, para ocupar un cargo como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que son debidamente elevadas al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Julio Alak. Acceda al documento completo

 

1965-2015. CINCUENTENARIO DE LA CREACIÓN DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO

San Isidro, febrero de 2015.-

Señor Ministro de Justicia de la Nación
Doctor JULIO ALAK
S/D

Ref. Propuesta de candidato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

De nuestra consideración:

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 6 del Decreto Nº 222/2003, tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. en representación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, lo que surge de las copias autenticadas -de la última acta de asamblea y del acta de la reunión del Consejo Directivo que distribuyó los cargos de la Mesa Directiva- que se acompañan.

La índole de persona de derecho público no estatal, en el marco de la regulación establecida por la ley 5177 de la provincia de Buenos Aires impone el marco de su actuación, legitima esta presentación.
El carácter objetivo de la opinión de este Colegio de Abogados resulta de las obligaciones determinadas por la antedicha norma (artículo19), con referencia a la ausencia de actuación profesional por parte del candidato propuesto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y esencialmente de sus casi 50 años de historia en defensa de la Constitución nacional, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y la vigencia irrestricta de las instituciones republicanas, aspectos que son de público y notorio en nuestro país y en el exterior.
En razón de la representación aludida y lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 222/2003 hacemos llegar a V.E. las observaciones que merecen a esta institución la postulación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Dr. ROBERTO MANUEL CARLÉS, para ocupar un cargo como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
(Leer la carta completa)

Noticias

El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, recibió hoy (19/11/21) al mediodía a la Presidenta del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Dra. Paula Lorena Méndez, oportunidad en que trataron cuestiones de interés institucional.
Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos. Pero la titular del Juzg. Civ. y Comercial 12 de San Isidro, dispuso -en una sucesión- rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil, en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Cód.Procesal Civil y Comercial. Declaración.
Ante la deficitaria atención por retardo del Banco Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales de San Isidro, el Presidente del Colegio será recibido en audiencia el viernes 22 de octubre del corriente, para exigir se proceda a una solución definitiva.
El jueves 7 de octubre de 2021 la Comisión de Administración de Justicia del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se reunió de forma presencial en la sede del Colegio de Abogados de Necochea. Temas tratados.