07
Mayo
2020

Protocolo: Actuación para garantizar defensa de NNyA en contexto de ASPO- COVID 19

Protocolo. Procedimiento aplicable en todos los casos en los cuáles los N.N.y A. requieran el asesoramiento técnico jurídico y/o asistencia, asesoramiento, o patrocinio de un Abogado del Niño acorde la ley 14.568, y mientras se mantengan vigentes las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Detalles. Etapas.

Actuación en la intervención como Defensoría del CASI y como Abogado del Niño.

El presente procedimiento seaplicable en todos los casos en los cuáles los N.N.y A. requieran el asesoramiento técnico jurídico y/o asistencia, asesoramiento, o patrocinio de un Abogado del Niño acorde la ley 14.568, y mientras se mantengan vigentes las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Todo ello sin perjuicio de que en la oportunidad de regularizarse el funcionamiento del servicio de justicia en nuestro Departamento Judicial se adaptarán estas consideraciones.

1.- ETAPAS: INTERVENCIÓN /ESCUCHA /CONSENTIMIENTO
I) INTERVENCN

ORIGEN DEL CASO:

a) ESPONTÁNEO: La Mesa Técnica de la Defensoría del Niño atiende todos los lunes de 10:00 a 12:00. Este servicio destinado evacuar consultas de los colegas que lo requieran e igualmente a Instituciones y servicios  locales/zonal de los  distritos que integran el Departamento Judicial de San Isidro.

- Por el mail:  gestionsocial@casi.com.ar.

- Instalación para el Área de Gestión Social del sistema de WhatsApp Business a fin de agilizar las consultas, pedidos de comunicación, y transferencia de datos y documentos.  El celular debería estar en poder de las Secretaas.

b) Casos derivados por Juzgado- (Oficio): Requerir toda la información posible del NNyA a representar. Buscaremos los datos del entorno familiar, referentes afectivos, vecinos y organizaciones que pudieran contactarse (escuela, centro de salud, Hogar de Abrigo, datos de la persona que realiza el Abrigo, operador de infancia, etc.). En el caso el Servicio Local sede gran ayuda.

c) Una vez que contamos con toda la informacn, según el caso, trataremos de establecer una comunicación con el niño o también con el adulto responsable.

II) ESCUCHA

Con la información buscamos crear un clima de confianza manifestando cuál es el rol de nuestra actuación como Defensoría o como Abogados de Niño, o ambos simultáneamente,   explicando que estamos interviniendo frente a una situación de vulneración de los derechos o ejerciendo nuestro asesoramiento en función del interés superior del niño indicando que el primer paso es tener un diálogo que facilite un intercambio con  el N N y A a fin de asistirlo de manera técnico jurídico en función de sus derechos. -

En el caso que el niño/a cuente con un dispositivo electrónico que permita un llamado o a través de un video se procederá sostener un diálogo. Esta instancia es de vital interés, dado que empatizar y generar confianza con él o ella, facilitará la escucha.

En la comunicación se subrayará su derecho a ser oído por el Juez u otra autoridad de la que dependa una decisión que pudiera afectarlo. Se le explica que puede expresar su opinión libremente ya que la misma debería ser tenida en cuenta (Art. 12 de la C D N). Solicitándole en la medida de las posibilidades reales si puede mantener de forma privada la conversación sin la presencia de terceros. Se utilizará un lenguaje apropiado, y con la precaución de que el adulto que está a su lado podría ser la persona con quien el niño tiene un conflicto o denuncia a formular. Al no poder tener un trato físico directo, se prepararán previamente una serie de preguntas usando recursos fáciles para habilitar el diálogo para lo que será de mucha utilidad las impresiones que ya se recogieron al iniciar el caso.

Espontáneo: en este caso procederemos del mismo modo que el originado por Oficio Judicial en lo que respecta a la intervención y escucha.

III) CONSENTIMIENTO

MODOS DE PERFECCIONAR EL CONSENTIMIENTO:

En esta etapa, una vez efectuada la escucha de la Niña, Niño y Adolescente, ante la pregunta si quiere ser representado, y contar con asistencia técnico jurídico por un Abogado de Niño, procede a instrumentar el consentimiento teniendo en cuenta los medios electrónicos que posea el niño (ejemplo: WhatsApp, mensaje de texto, email.) elegir el disponible y plasmar su voluntad. De no ser posible ya sea por la edad, o por imposibilidad material, se dejará constancia y se procederá a su representación.

La Defensoría, por ejemplo, ante la emergencia sanitaria dispuesta ha adoptado la captura de pantalla como forma de graficar la voluntad del niño. La sugerencia es buscar las formas más simples para empezar nuestra función de forma rápida y ágil.

IV) PRESENTACIÓN

PRESENTACN COMO ABOGADO DEL NIÑO / CONSENTIMIENTO serán efectuados de forma electrónica en el Juzgado interviniente.

A) En los casos de consultas espontáneas se procede a invocar las resoluciones de la Suprema Corte que habilitan los casos de urgencia. Señalar el celular del profesional y un correo electrónico para que llegada la oportunidad se celebre de manera remota la escucha al niño (WhatsApp, Zoom, Duo, Teams, Skype, Face Time, Slack, Hangouts, etc.).

B) Si es por Oficio Judicial se continúa por presentación electrónica informando al juzgado nuestra intervención como Abogados del Niño dejando constancia de nuestros datos personales celular y correo electrónico para que en el caso se realizara de manera virtual la escucha con el niño poder asistirlo, cumpliendo el Acuerdo 3975 SCJPBA y la Res. 480/20 que introduce de manera expresa la facultad en el uso de tecnologías para audiencias remotas o virtuales.

LEGISLACIÓN. JURISPRUDENCIA APLICABLE: El derecho del niño a ser oído goza  de  la  calidad  de ius  cogens y forma  parte  del  orden  público  internacional argentino, en tanto éste comprende los principios que subyacen en todo tratado sobre derechos humanos (v. por todos, Najurieta, María Susana, "Orden público internacional y derechos fundamentales del niño", LL 1997-B-1436). Su fuente confirmatoria justamente está constituida por la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 9 y 12) y su doctrina (la Observación General n° 12 del Comité sobre los Derechos del Niño, que reconoce tal obligatoriedad a partir de la consideración del niño como persona moral y sujeto de derechos), la Convención  Interamericana de Derechos Humanos (arts. 8, 19 y 25, "CADH") y su inteligencia a la luz de la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, apdo. I) y su Observación General 13 del Comité de Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 53) las Constituciones nacional (arts. 1, 18, 31, 33, 75 incs. 22 y 23) y provincial (arts.  11, 15 y 36.2), y las leyes nacionales (arts. 1, 2, 3, 5, 19, 24, 27 y 29, ley 26.061) y provinciales aplicables (arts. 4, ley 13.298 y 3, ley 13.634). Fallo Juzgado de Paz de General Lamadrid. Aplicación de normativa de la Suprema Corte por la emergencia sanitaria.  Utilización  de  medios  tecnológicos  para  notificación  de  demanda  y realización de  audiencia.  Ver fallo  (N°10389-2019).pdf . Noticia Diario Judicial del 23/4/2020.  (Adopción) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.2 de Azul: 1

1 Sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales como consecuencia del asueto judicial dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante las resoluciones 386/2020 y 14/2020, en virtud de lo dispuesto por el Art. 7 de la última resolución citada, se procede a suscribir la presente resolución en tanto este organismo se encuentra en condiciones operativas para realizarlo. Se hace saber a las partes que, no obstante, lo resuelto en el día de la fecha continúa la suspensión de los plazos procesales, y se aclara que los mismos comenzarán a correr a los efectos pertinentes a partir del primer día hábil siguiente al cese del Asueto Administrativo dispuesto por las Resoluciones 386/20, 14/20 y las que eventualmente se dicten. Por tanto, se recomienda a las partes intervinientes solo formular aquellas presentaciones que requieran urgente despacho (Art. 3 inc. B del Anexo correspondiente a la resolución 10/2020 de la SCBA en tanto este organismo se encuentra con una guardia mínima operativa),

De especial interés
Instituto y el derecho a ser oído durante la pandemia COVID 19 Dictamen del Instituto del Niño y la Familia del Colegio de Abogados de San Isidro junto a las Defensorías de NNyA de San Isidro y Pilar

Noticias

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…”Si bien la sola posibilidad de que exista un cuadro de violencia generado a partir de la conducta del padre, resulta altamente delicada y merece una especial atención institucional, este dato no obsta en la especie a que (las menores ) retomen al lugar donde nacieron y pasaron la mayor parte de su vida en condiciones legítimas” ..
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Ha sido resaltada la intervención de la Defensoría del Niño de nuestro Colegio en los considerandos de una sentencia en relación al Amicus Curiae que fuera sustanciado a instancias del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y que fuera publicada en la web de la SCJBA