09
Jun
2020

Res. 293/20. Proceso Penal por medio de videollamadas

Informamos que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia ha dictado el 5 de junio del corriente la Resolución Nº 293/20 relativa al Proceso Penal por medio de videollamadas que comprende anexos sobre los protocolos, guías e instructivos aplicables.

 

Provincia de Buenos Aires. Proc. Gral de la Suprema Corte de Justicia. P.G. SG 282-20-1
Res. PGN 293/20 – 5/6/20

VISTO: Lo dispuesto por el art. 189 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley N° 14.442,...

CONSIDERANDO: Que el día 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró que el COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia...(Leer más)
 

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la “Guía para la preparación y celebración de actos, audiencias y entrevistas en el marco del proceso penal por medio de videollamada” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º: Aprobar el “Protocolo de videollamadas con participación de personas privadas de la libertad en dependencias policiales, unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense o centros especializados en el marco de la Ley N° 13.634”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º: Aprobar el “Instructivo para firmar digitalmente documentos fuera de los subsistemas informáticos del Ministerio Público” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º: Aprobar el “Instructivo para registración de videollamadas en SIMP Penal” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese por correo electrónico y dese a publicidad en el sitio web institucional del Ministerio Público.

Fuentes
SCBA
Ministerio Público

Noticias

La SCBA por Res. SC Nº 919/21 estableció, hasta el 25/6 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el art. 3º de la Res. SC Nº 761/21. En el Colegio se intensifica la atención en línea. Todos los municipios que conforman el Dep. Judicial de San Isidro se encuentran en fase epidemiológica III.
Todos los Municipios que conforman el Departamento Judicial de San Isidro (Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López) se encuentran en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria –Fase 2-, de acuerdo a lo establecido por la Res. provincial n° 1555/21 publicada en el día de la fecha. Detalle de las restricciones.
Por Resolución SPL Nº 16/21, la SCBA dispuso, hasta el 21/5/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha.
Continuamos prestando el servicio de sustitución de patrocinio de manera no presencial y gratuita. Lo habilitamos al iniciarse la imposición del ASPO y ¡ya cursamos más de mil solicitudes! Adjuntamos las instrucciones y el formulario correspondiente. (Servicio indisponible a partir del 13/9/21)
La SCBA extendió hasta el 30 de abril inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con ciertas adecuaciones tendientes a evitar los riesgos de contagio. Res. 12/21.