29
Oct
2014

Responsabilidad civil de buscadores electrónicos, alcance

En relación a la responsabilidad civil de Google y Yahoo en los links a sitios web de contenido sexual, el máximo Tribunal de la Nación se expidió en los autos caratulados "Rodríguez María Belén c/ Google Inc.s/ daños y perjuicios" conforme la sentencia que se publica en esta noticia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió veredicto sobre la responsabilidad civil de los buscadores Google y Yahoo! en los links a webs de contenido sexual, ello conforme la sentencia del 28 de octubre en los autos caratulados "Rodríguez María Belén c/ Google Inc.s/ daños y perjuicios"

Se ha determinado que “no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa”. 

Además se pronunció sobre las imágenes de enlace o thumbnails señalando orientaciones sobre cómo efectuar reclamos.

 

R.522.XLIX. "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/daños y perjuicios" (28-10-2014)
(Daños y perjuicios- Libertad de expresión- Aplicación a Internet- Ley 26.032- Derecho al honor- Derecho a la imagen- Responsabilidad de los "motores de búsqueda"- Responsabilidad subjetiva y no objetiva- Legislación extranjera- "Thumbnails" como mero enlace- Mero intermediario- Posibilidad de tutela preventiva- Sólo interpretación restrictiva- Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se rechaza la demanda en todas sus partes (art. 16, segunda parte, ley 48)- Disidencia parcial jueces Lorenzetti y Maqueda: proveedora del servicio de motores de búsqueda como actividad lícita basada en libertad de expresión- Art. 31 ley 11.723- Consentimiento del titular para la publicación de su imagen- Derecho a solicitar que se eliminen vinculaciones con sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico- Acción de tutela sustancial inhibitoria-)

Fuentes
SCJN

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En virtud de la ley 27170, se modificaron los artículos 32, 200 y 288 de la ley 24522 de Concursos y quiebras - . La misma ha sido sancionada el 29 de julio del corriente año y promulgada el 31 de agosto. A disposición de los interesados el texto completo para su consulta.
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