La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió veredicto sobre la responsabilidad civil de los buscadores Google y Yahoo! en los links a webs de contenido sexual, ello conforme la sentencia del 28 de octubre en los autos caratulados "Rodríguez María Belén c/ Google Inc.s/ daños y perjuicios"
Se ha determinado que “no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa”.
Además se pronunció sobre las imágenes de enlace o thumbnails señalando orientaciones sobre cómo efectuar reclamos.
R.522.XLIX. "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/daños y perjuicios" (28-10-2014)
(Daños y perjuicios- Libertad de expresión- Aplicación a Internet- Ley 26.032- Derecho al honor- Derecho a la imagen- Responsabilidad de los "motores de búsqueda"- Responsabilidad subjetiva y no objetiva- Legislación extranjera- "Thumbnails" como mero enlace- Mero intermediario- Posibilidad de tutela preventiva- Sólo interpretación restrictiva- Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se rechaza la demanda en todas sus partes (art. 16, segunda parte, ley 48)- Disidencia parcial jueces Lorenzetti y Maqueda: proveedora del servicio de motores de búsqueda como actividad lícita basada en libertad de expresión- Art. 31 ley 11.723- Consentimiento del titular para la publicación de su imagen- Derecho a solicitar que se eliminen vinculaciones con sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico- Acción de tutela sustancial inhibitoria-)