29
Oct
2014

Responsabilidad civil de buscadores electrónicos, alcance

En relación a la responsabilidad civil de Google y Yahoo en los links a sitios web de contenido sexual, el máximo Tribunal de la Nación se expidió en los autos caratulados "Rodríguez María Belén c/ Google Inc.s/ daños y perjuicios" conforme la sentencia que se publica en esta noticia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió veredicto sobre la responsabilidad civil de los buscadores Google y Yahoo! en los links a webs de contenido sexual, ello conforme la sentencia del 28 de octubre en los autos caratulados "Rodríguez María Belén c/ Google Inc.s/ daños y perjuicios"

Se ha determinado que “no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa”. 

Además se pronunció sobre las imágenes de enlace o thumbnails señalando orientaciones sobre cómo efectuar reclamos.

 

R.522.XLIX. "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/daños y perjuicios" (28-10-2014)
(Daños y perjuicios- Libertad de expresión- Aplicación a Internet- Ley 26.032- Derecho al honor- Derecho a la imagen- Responsabilidad de los "motores de búsqueda"- Responsabilidad subjetiva y no objetiva- Legislación extranjera- "Thumbnails" como mero enlace- Mero intermediario- Posibilidad de tutela preventiva- Sólo interpretación restrictiva- Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se rechaza la demanda en todas sus partes (art. 16, segunda parte, ley 48)- Disidencia parcial jueces Lorenzetti y Maqueda: proveedora del servicio de motores de búsqueda como actividad lícita basada en libertad de expresión- Art. 31 ley 11.723- Consentimiento del titular para la publicación de su imagen- Derecho a solicitar que se eliminen vinculaciones con sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico- Acción de tutela sustancial inhibitoria-)

Fuentes
SCJN

Noticias

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Reciente fallo sanisidrense. La función del letrado comprende la asistencia y dirección jurídica del proceso, asegurando una eficaz defensa de los derechos de su representado, y poniéndolo en conocimiento, entre otros, de las condiciones, alcances y efectos de la suscripción del poder. Pretender que la parte ratifique en primera audiencia la firma del documento como un resguardo adicional, soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado.
Un fallo reciente, refiriéndose a lo abogados, señala que un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios. (Texto completo; autos "AFIP - DGI c/ Castro hermanos SA s/ejecución fiscal")