29
Oct
2014

Responsabilidad civil de buscadores electrónicos, alcance

En relación a la responsabilidad civil de Google y Yahoo en los links a sitios web de contenido sexual, el máximo Tribunal de la Nación se expidió en los autos caratulados "Rodríguez María Belén c/ Google Inc.s/ daños y perjuicios" conforme la sentencia que se publica en esta noticia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió veredicto sobre la responsabilidad civil de los buscadores Google y Yahoo! en los links a webs de contenido sexual, ello conforme la sentencia del 28 de octubre en los autos caratulados "Rodríguez María Belén c/ Google Inc.s/ daños y perjuicios"

Se ha determinado que “no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa”. 

Además se pronunció sobre las imágenes de enlace o thumbnails señalando orientaciones sobre cómo efectuar reclamos.

 

R.522.XLIX. "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/daños y perjuicios" (28-10-2014)
(Daños y perjuicios- Libertad de expresión- Aplicación a Internet- Ley 26.032- Derecho al honor- Derecho a la imagen- Responsabilidad de los "motores de búsqueda"- Responsabilidad subjetiva y no objetiva- Legislación extranjera- "Thumbnails" como mero enlace- Mero intermediario- Posibilidad de tutela preventiva- Sólo interpretación restrictiva- Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se rechaza la demanda en todas sus partes (art. 16, segunda parte, ley 48)- Disidencia parcial jueces Lorenzetti y Maqueda: proveedora del servicio de motores de búsqueda como actividad lícita basada en libertad de expresión- Art. 31 ley 11.723- Consentimiento del titular para la publicación de su imagen- Derecho a solicitar que se eliminen vinculaciones con sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico- Acción de tutela sustancial inhibitoria-)

Fuentes
SCJN

Noticias

Depósitos judiciales. Modificación del Acuerdo 2579. La SCBA dispuso la utilización, en los depósitos judiciales, de las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de Caja de Ahorro Común o Plazo Fijo. Ac. 3960.
En virtud de la resolución n° 1100/19 del 29 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispensó a los Jueces bonaerenses de efectuar el control de acreditación del impuesto de Ingresos Brutos correspondiente a los honorarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de la Resolución 707/19 del 17 de abril del corriente.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Bs.As., mediante la DTR 006/19 del 5 de abril del corriente ha dispuesto establecer el "Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”. Implementación. Funciones. Rogación. Calificación. Texto completo y anexos: minutas.
Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.