06
Abr
2019

Se insta a la modificación de la normativa SRT Res. 22/2018

Ante el abuso que resulta de la aplicación de la Res. 22/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con pretensiones de cercenar el libre y eficaz ejercicio profesional, el Colegio insta a la modificación de la normativa, que atenta contra los abogados y sus defendidos.
  • Se insta a la modificación de la normativa SRT Res. 22/2018

En relación a la resolución 22/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Colegio de Abogados de San Isidro expresa:
 

Que mediante la instauración del “sistema de ventanilla electrónica” se inmiscuye a la Administración Federal de Ingresos Públicos en los trámites por accidentes y enfermedades del trabajo.

Que por dicha medida se crea indirectamente un registro de abogados defensores de víctimas de siniestros laborales.

Que ninguna vinculación con el Fisco guardan los trámites ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por determinación del carácter laboral de las contingencias o de la incapacidad.

Que a la vez se crea un sistema notificación tácita que opera las 24 horas los 365 días del año, atentando contra la labor profesional y el resguardo de los intereses de los dañados.

Se trata de un abuso evidente, con pretensiones de cercenar el libre y eficaz ejercicio profesional, razón por la cual se insta a la modificación de la normativa, que atenta contra los abogados y sus defendidos.

Noticias

Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.