11
Jul
2013

Sentenció la Corte. Tres menores, en el país desde el 2008, deben regresar a Italia con su padre

…”Si bien la sola posibilidad de que exista un cuadro de violencia generado a partir de la conducta del padre, resulta altamente delicada y merece una especial atención institucional, este dato no obsta en la especie a que (las menores ) retomen al lugar donde nacieron y pasaron la mayor parte de su vida en condiciones legítimas” ..

Los autos, relacionados con la  restitución objetada como incumplida el 21 de septiembre de 2008,    fueron primariamente entablados ante el  Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° 1 del Departamento Judicial de La Plata. Luego fueron recurridos ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires quien ordenó la restitución de las hijas menores de las partes, a la República Italiana. La sentencia que se publica en adjunto fue dictada por la Corte Suprema el 2 de julio del corriente.
El texto destacado como introducción de esta noticia, al igual que los  más abajo citados corresponden a algunos de  los argumentos vertidos en el dictamen signado por la Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema,  Dra. M. Alejandra Cordone Rosello, el 14 de mayo de 2013:
“En ese orden, conviene recordar aquí que el Convenio de 1980 tiene como premisa que el bienestar del infante, víctima del fraude, se alcanza volviendo al estado de cosas anterior al acto de turbación, de manera que preserva su mejor interés -proclamado como prius  jurídico por el arto 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño-, mediante el cese de las vías de hecho.”
“También creo importante sumarme a la preocupación que este Ministerio Fiscal y V.E. vienen expresando en este campo, haciendo extensiva al caso la recomendación de que ambos padres recurran a la asistencia profesional en el área de la salud, sostengan a sus hijas con el mayor de los equilibrios, eviten su exposición psicológica, y den pronto cumplimiento a la restitución con una actitud ponderada de acompañamiento “.

Dictamen Procuradora Fiscal, 14 de mayo de 2013

02-07-2013.Fallo S.977.XLVIII-S, D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos 
(Sumario: Restitución de menores- CH 1980- Traslado con autorización de padre pero retención ilícita- Se confirma sentencia que admitió el pedido- Exhortar a padres a colaborar en etapa de ejecución de sentencia- Igual exhortación a tribunal de familia a cargo de la causa- Realizar restitución de manera menos lesiva- Evitar experiencia aún más conflictiva- Minimizar eventuales riesgos).

Noticias

El 25 de octubre de 2018, de 17:00 a 19:00 en la sede académica del Colegio -Acassuso 424, San Isidro- se llevará a cabo la Jornada "XX Aniversario de la Defensoría del Niño". Se requiere inscripción previa obligatoria (disponible hasta el lunes 22 de octubre)
Resolución Nº 17/2017 dictada por la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativo del Ministerio de Justicia de la Prov. de Bs. As. que autoriza efectuar los pagos en concepto de honorarios de los abogados que brinden patrocinio jurídico bajo la figura del Abogado del Niño. Requisitos que deberán cumplirse en casos en que el niño patrocinado actúe sin beneficio de litigar sin gastos.
A efectos de admitir a los abogados interesados en ingresar en el Registro Provincial de Abogados del Niño el Ministerio de Justicia bonaerense propicia homologar los contenidos mínimos para los Cursos de Capacitación para Abogados del Niño a cargo de los respectivos Colegios Departamentales. ¡En breve comenzaremos un curso!
El Colegio comunica el “listado de Abogados del Niño” cumpliendo la ley 14568 publicada en febrero de 2014. Dicha ley creó la figura del Abogado del Niño en la Provincia de Buenos Aires en función de representar los intereses individuales y personales de niños, niñas y adolescentes tanto en procedimientos administrativos, como civiles o familiares.
Establece la intervención directa del órgano judicial en situaciones de violencia, reconociendo a la Justicia como autoridad competente para dictar medidas apropiadas para paliar situaciones adversas, cuidando proteger el interés superior del niño; tanto por tratarse de medidas de corte judicial como para evitar una superposición de funciones, con la disfuncionalidad y desgaste de recursos materiales y humanos que ello provoca.