11
Jul
2013

Sentenció la Corte. Tres menores, en el país desde el 2008, deben regresar a Italia con su padre

…”Si bien la sola posibilidad de que exista un cuadro de violencia generado a partir de la conducta del padre, resulta altamente delicada y merece una especial atención institucional, este dato no obsta en la especie a que (las menores ) retomen al lugar donde nacieron y pasaron la mayor parte de su vida en condiciones legítimas” ..

Los autos, relacionados con la  restitución objetada como incumplida el 21 de septiembre de 2008,    fueron primariamente entablados ante el  Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° 1 del Departamento Judicial de La Plata. Luego fueron recurridos ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires quien ordenó la restitución de las hijas menores de las partes, a la República Italiana. La sentencia que se publica en adjunto fue dictada por la Corte Suprema el 2 de julio del corriente.
El texto destacado como introducción de esta noticia, al igual que los  más abajo citados corresponden a algunos de  los argumentos vertidos en el dictamen signado por la Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema,  Dra. M. Alejandra Cordone Rosello, el 14 de mayo de 2013:
“En ese orden, conviene recordar aquí que el Convenio de 1980 tiene como premisa que el bienestar del infante, víctima del fraude, se alcanza volviendo al estado de cosas anterior al acto de turbación, de manera que preserva su mejor interés -proclamado como prius  jurídico por el arto 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño-, mediante el cese de las vías de hecho.”
“También creo importante sumarme a la preocupación que este Ministerio Fiscal y V.E. vienen expresando en este campo, haciendo extensiva al caso la recomendación de que ambos padres recurran a la asistencia profesional en el área de la salud, sostengan a sus hijas con el mayor de los equilibrios, eviten su exposición psicológica, y den pronto cumplimiento a la restitución con una actitud ponderada de acompañamiento “.

Dictamen Procuradora Fiscal, 14 de mayo de 2013

02-07-2013.Fallo S.977.XLVIII-S, D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos 
(Sumario: Restitución de menores- CH 1980- Traslado con autorización de padre pero retención ilícita- Se confirma sentencia que admitió el pedido- Exhortar a padres a colaborar en etapa de ejecución de sentencia- Igual exhortación a tribunal de familia a cargo de la causa- Realizar restitución de manera menos lesiva- Evitar experiencia aún más conflictiva- Minimizar eventuales riesgos).

Noticias

La ley de procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires,que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto, había sido sancionada el 11 de julio de 2013. Establece la situación de adoptabilidad, guarda con fines adoptivos, el juicio y sus recursos. Fija un plazo de seis meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad.
…”Si bien la sola posibilidad de que exista un cuadro de violencia generado a partir de la conducta del padre, resulta altamente delicada y merece una especial atención institucional, este dato no obsta en la especie a que (las menores ) retomen al lugar donde nacieron y pasaron la mayor parte de su vida en condiciones legítimas” ..
Este fallo contempla la singular circunstancia de un caso de maternidad subrogada ya que “La gestación por sustitución importa comprender la existencia de una disociación entre la maternidad genética, la maternidad gestacional y la maternidad social, originada por el acceso a técnicas de reproducción humana asistida, por parte de quienes pretenden acceder a la construcción de un vínculo parental”
Ha sido resaltada la intervención de la Defensoría del Niño de nuestro Colegio en los considerandos de una sentencia en relación al Amicus Curiae que fuera sustanciado a instancias del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y que fuera publicada en la web de la SCJBA