12
Mayo
2020

Suspendida la vigencia de la Secc. 4ª del Reg.de Funcionamiento de los Colegios

En virtud de la Res. del Min. de Justicia y DH Nº 242/2020 y las que se dicten según el progreso de la pandemia, el COLPROBA dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Secc.4ta. del Reg. de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales. Elecciones y prórroga de mandatos.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 12 de Mayo de 2020

VISTO: ///

Y CONSIDERANDO: ///

RESUELVE:

1º) Suspender la vigencia de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados, referido al régimen eleccionario (arts. 104 a 132), a excepción del artículo 107.

2º) Oportunamente, y en base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y las que se dicten en el futuro en el mismo sentido de acuerdo al progreso de la pandemia, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento (con excepción de lo referido en el punto 1º respecto al art. 107), que fije el cronograma electoral para todos los Colegios de Abogados Departamentales.

3º) En base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y los fundamentos expuestos en la presente, tener por prorrogados los mandatos de los presidentes, consejeros titulares y suplentes, y miembros titulares y suplentes de los tribunales de disciplina de los Colegios Departamentales, así como las autoridades del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en los cargos que detenta cada uno, que venzan el 31 de mayo de 2020, hasta tanto se den las condiciones establecidas en el punto 2º) de la presente.

4º) Determinar para los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados Departamentales que la prórroga establecida en la emergencia queda restringida a los actos de gestión y administración corrientes que surgen de la normativa vigente, con las facultades previstas en el artículo 19, con excepción de los incisos 15º, 16º y 17º, y artículo 42, con excepción del inciso 11º, de la Ley 5177.

5º) Notificar la presente a los Colegios de Abogados Departamentales, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO).

6º) Comunicar la presente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia, a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General y al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Texto completo

 

 

Fuentes
COLPROBA
Tags

Noticias

La Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, se encuentra sesionando en "Mesa Abierta", desde esta mañana, 27 de abril de 2019, en la sede colonial de nuestro Colegio, Martín y Omar 339. Asisten delegados de todo el país.
El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, aprobó en su sesión de ayer, 25 de abril de 2019, la designación del Dr. John Broyad. El mismo fue nombrado Fiscal de Cámara del Departamento Judicial de San Isidro. Su carrera judicial.
Invitamos a nuestros Colegiados a participar de una Jornada que, sobre la "Defensa de la Competencia", se llevará a cabo el jueves 25 de abril a las 14:30. Se trata de una actividad no arancelada pero que requiere inscripción previa. ¡No olvide reservar su vacante on line!
El Dr. Sergio Torres ha prestado el 15 de abril de 2019 el juramento obligatorio que impone la ley 5177. La ceremonia formal se llevó a cabo en el Salón de Sesiones del Consejo, en la sede de Martín y Omar 339. Actualización. Juramento ante la SCBA.
En el marco de las actividades para conmemorar el 90° Aniversario del Colegio de Abogados de Azul, el 11/04 de 18.30 a 20:00 el Presidente del CASI, Dr. Santiago Quarneti intervino como panelista en una disertación sobre el Proyecto de Reforma del CPCC. Programa- Muy amplia participación y repercusión.