Tasas Fiscales-Preferenciales- Traslado- Tasa Delegación

Se gestionan por AFIP, por DPPJ y  por DPPJ San Isidro.

A continuación detalles e instructivos

Se gestiona por AFIP

Tasa Traslado

Tasas Especiales

  • Tasas especiales 



    (Consultar instructivo). 

    Aclaración aplicativo de Tasas especiales

    Ingresar por Afip con CUIT y clave personal. Marcar la opción que corresponda: 

     
  • Trámites especiales ( 1, 4 y 15 días)   
  • Por cambio de plazo  
  • Por diferencia

** Se gestionan por DPPJ

Tasa General

  • Tasa general

    Importante: En cada expediente debe abonarse la Tasa General de Actuación,



    Exenciones. Las asociaciones civiles y fundaciones se encuentran exentas del pago de la tasa general de actuación y de la tasa fiscal

Tasa fiscal

  • Tasa fiscal

    En cada expediente debe abonarse la Tasa fiscal correspondiente  al trámite que se solicita. Se abonará la  tasa fiscal correspondiente a cada trámite, incluido en un mismo expediente.



    Exenciones. Las asociaciones civiles y fundaciones se encuentran exentas del pago de la tasa general de actuación y de la tasa fiscal

Importes de tasas (ante la DPPJ)

Trámites ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, rigen las siguientes 

tasas generales de actuación y tasa fiscal aplicable a cada trámite

Tasa Delegación | Por depósito o transferencia

Se gestionan por depósito o transferencia directa a la cuenta del CASI.

El administrado deberá depositar/transferir el importe correspondiente en la cuenta del Colegio de Abogados de San Isidro:

Banco Santander Rio. Cuenta Corriente en Pesos N° 207-010928/8 - CBU: 0720207220000001092886 Razón Social: COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO – CUIT: 30-54103403-6

* Recordatorio

* Se recuerda que el importe de la Tasa de Delegación se abona por cada uno de los trámites que ingresen y su importe es idéntico al total del pago en concepto de timbrado de la tasa administrativa/fiscal de cada expediente.

Para verificar el monto ingrese a https://www.gba.gob.ar/dppj/tasas

** Observaciones

Con la incorporación al Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires de las tasas retributivas de servicios registrales, quienes realicen trámites ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, podrán abonarlas utilizando los siguientes medios de pago habilitados en dicha página:

Pagos presenciales en el Banco Provincia de Buenos Aires y en Agencias de Provincia Net

Pagos en línea con distintas tarjetas de crédito

Con código de Link Pagos

A través del portal Pago Online de Provincia NetConsultar  instructivo para pago de trámites on line

Noticias

La Dirección de Personas Jurídicas hace saber las fechas de corte para el ingreso de trámites especiales sean por Mesa de Entradas en sede central o en las delegaciones del interior.

La Ley 15192 declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de 1° grado constituidas en la PBA, autorizadas a funcionar por la DPPJ y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, conforme determinados requisitos. Texto completo.
Prórroga. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante la disp. 2020-28 establece medidas para preservar la salud de las instituciones, evitando la acefalía en la integración de sus órganos naturales.
Por Disp.Nº 2020-30 -GDEBA-DPPJMJGP se determinaron los requisitos y exigencias a cumplir para que sean válidas las reuniones de los órganos sociales celebradas a distancia mediante medios informáticos o digitales y de la documentación que deba producirse en consecuencia, cuando las mismas no están previstas estatutariamente.
La Oficina Delegada de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con asiento en la ciudad de San Isidro reinicia su actividad, a partir del 5 de agosto del corriente, conforme a los parámetros de cumplimiento en el marco de la emergencia sanitaria.