Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
Después de más de medio siglo de historia la Vicepresidencia primera del Colegio de Abogados de San Isidro es ocupada por una mujer. Se trata de la Dra. Guillermina Soria. Y a más de 70 años de existencia de la Caja de Previsión para Abogados Provincial, también una mujer ocupa idéntico cargo, la Dra. Sivana Barreca.
Hoy, 7 de junio de 2018, el Dr. Daniel Burke ha sido reelecto - por unanimidad- como Presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El Dr. Burke es matriculado del Colegio de Abogados de San Isidro.
En el día de ayer, 5 de junio del corriente,sesionó el Consejo Directivo y se procedió a designar a las autoridades que ocuparán los cargos correspondientes a la Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería y Protesorería. La designación fue resuelta por unanimidad.
El lunes 4 de junio el Colegio de Abogados de Dolores cumplió su centenario. Acompañaron a los festejos el Presidente de nuestro Colegio, el Dr. Santiago Quarneti, el Presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados provincial, Dr. Daniel Burke y destacadas autoridades provinciales y municipales.
Durante el transcurso de la jornada del 31 de mayo de 2018 se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2017 al 31/1/2018. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades.Resultados. Álbum de fotos.