Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
Invitación: 24/8, 15:00. El Dr. Guillermo E. Sagués disertará sobre la nueva Ley de Honorarios (y análisis del reciente fallo - Sala 1a./Cámara 2a.Apelación de La Plata- que declaró la inconstitucionalidad del caso del art.16, ley 14967.) Acassuso 424, 1° piso, San Isidro
El viernes 10 de agosto, con la activa participación de autoridades y colegas de San Isidro, se llevó a cabo la celebración del denominado "Día de los órganos de la Colegiación", que año a año viene realizándose en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes.
En la sede de cada Colegio de Abogados departamental el 5/10/18 se llevarán a cabo las elecciones del representante abogado ante el Consejo de la Magistratura Nacional. El padrón provisorio de electores, podrá consultarse en la sede de Martín y Omar 339 de 10:00 a 16:00, a partir del 6/8/18 hasta el 11/8/18 inclusive. Más información.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Bs. As., del cual este Colegio forma parte activa y permanente, rechaza enfáticamente la decisión judicial que resolviera declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 16 de la ley 14967 en lo que constituye un claro ataque al sistema arancelario de los abogados (de naturaleza alimentaria y orden público). Muy buena repercusión en los medios. Actualización
Bregamos día a día por el Estado de Derecho. Así como para ser sujeto se requiere ser reconocido y reconocer. Ser tenido en cuenta es ser reconocido. Hoy los abogados argentinos, a 202 años de la firma del Acta de la Independencia tenemos la obligación de participar para dar esa pelea y hacernos reconocer por la sociedad: Participar. Exigir. Demandar.