16
Abr
2019

Uso de medios electrónicos para las publicaciones ante el Boletín Oficial

A partir del 2 de mayo de 2019 estará disponible un aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, informes y consultas al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el cual deberá ser utilizado por los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias.
Conforme lo establecido por la Resolución 433/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires partir del 2 de mayo de 2019 estará disponible un aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, informes y consultas al Boletín Oficial.
El mismo deberá ser utilizado por los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias.
 
La Plata, 10 de abril de 2019...Visto...Considerando...Resuelve:
 
Artículo 1°. Disponer que, a partir del 2 de mayo del corriente año, se encontrará disponible el aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, los infornes y consultas al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por medios electrónicos, por lo que se hace saber a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que, a partir de aquella fecha, deberán canalizar índefectiblemente dichos requerimientos por los medios telemáticos supra dispuestos.
Artículo 2°. Incluir gradualmente en los alcances del artículo anterior, a los órganos de gobierno de esta Suprema Corte de Justicia que, en función de los expedientes administrativos en que intervenga o, efectúen las solicitudes allí mencionados, así como la remisión electróníca de las Resoluciones emanadas de aquéllos que requieran de su publicación.
Artículo 3°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte la efectiva disponíbilidad del aplicativo informático en cuestión para la fecha indicada en el artículo 1° del presente, así como la elaboración de un instructivo para el adecuado conocimiento y utilización de la modalidad a implementarse, el que se dará a publicidad en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia. Dicha dependencia podrá organizar las capacitaciones que estime pertinentes para los operadores de la nueva modalidad tecnológica.
 
...///(De estilo)
 
Fuentes
SCBA

Noticias

La ley provincial 15513 impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones, tales como la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras.
*Texto de la ley comentada.
*Resumen de las nuevas disposiciones.
*Doctrina: Reformas que sí: modificación de los procesos de alimentos en la Prov. de Buenos Aires (Dras. Sabrina Cartabia Groba y Marisa Herrera)
*Registro de la Propiedad Inmueble PBA:
Por DTR 1/2025 modificaron el art. 50 de la DTR N° 1/2019 referente al procedimiento administrativo para reclamo por rechazo incorrecto. y por la DTR 12/2025 la publicidad "Urgente" se expide al momento que haya sido procesada.
Fue incorporado el formulario web habilitado en la página institucional de ese Organismo.
Los oficios dirigidos al Banco Central de la República Argentina, deben ser diligenciados / ingresados - en el sitio web www.bcra.gov.ar - El "BCRA" y Vos - Oficios Judiciales (conforme a las instrucciones para su carga que allí se encuentran.
- Consultar; ** URL https://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp) ** y NO al domicilio electrónico de "oficios" de tal Entidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires suspendió los plazos para interponer recursos bajo la Ley 402 desde el 3 al 14 de febrero de 2025, reanudándose el 17 de febrero,-
Afecta a los fueros nacionales de la CABA.
Se hace saber que la Disp. Administrativa N°16/2025 estableció la no obligatoriedad de la solicitud de turnos web para la atención de consultas en el Sector Consultoría y Orientación Registral, habilitando a tales efectos en la Sede Centrai del Registro de la Propiedad, la expedición de turnos presenciales para la prestación del servicio en el día. Asimismo, se dispuso que se mantendrá la expedición de turnos web para la prestación de dicho servicio.-