01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

Se hace saber a las/ los matriculados y al público en general que el Colegio de Abogados de San Isidro, en todas sus sedes y Salas de Profesionales atenderá el jueves 22 de diciembre del corriente hasta las 12:30. (Pilar solo hasta las 12:00)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inhábil al día 18 de octubre del corriente, para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal y para los tribunales federales con asiento en las provincias. Acordada 26/22.
Para tu comodidad, podés hacerlo en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio. Atienden de lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Es en la sede de Martín y Omar 339. Aquí te explicamos todos los pasos a seguir.
En el día de la fecha se ha detectado una caída de la página de la Corte que impide realizar presentaciones electrónicas. Por ello, desde el Colegio se dio aviso inmediato a la Comisión de Informática de COLPROBA quien realizó el reclamo a la SCBA. El servicio se encuentra restableciéndose lentamente.
Acercamos la resolución dictada por el Consejo Superior de COLPROBA (del 20 de febrero de 2020), donde se actualizan las pautas interpretativas del bono ley 8480, para su consulta.