01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

Quienes necesiten notificar traslados de demandas a TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA - TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA ya pueden hacerlo en los domicilios electrónicos de ambas empresas acreditados ante la Suprema Corte. Diligenciar oficios. Botón digital.
Como corolario de las continuas propuestas de la colegiación organizada, los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias podrán acceder de forma inmediata a los datos actualizados del DNI por medio de un servicio web del RENAPER.
Después de tantos reclamos desde la Colegiación por consolidar el Expediente Digital, logramos que comenzara a funcionar el Registro de Domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Cómo acceder.
Les presentamos el procedimiento de generación, confronte y diligenciamiento de cédulas, mandamientos y oficios judiciales (cfr. Ac.3997/20) en una guía de imágenes explicada paso a paso. También adjuntamos una versión lista para imprimir.
En todo escrito electrónico judicial, en el encabezamiento de la presentación, se debe consignar “siempre”, el número del celular de contacto del profesional interviniente.
Para facilitar la procuración, les recordamos el resto de los datos exigidos en los arts. 1° y 2° de la Acordada 3975/20.