01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

En el día de la fecha se ha detectado una caída de la página de la Corte que impide realizar presentaciones electrónicas. Por ello, desde el Colegio se dio aviso inmediato a la Comisión de Informática de COLPROBA quien realizó el reclamo a la SCBA. El servicio se encuentra restableciéndose lentamente.
Acercamos la resolución dictada por el Consejo Superior de COLPROBA (del 20 de febrero de 2020), donde se actualizan las pautas interpretativas del bono ley 8480, para su consulta.
Hacemos saber el cronograma de implementación de la Investigación Penal Preparatoria Electrónica “IPP Electrónica" en los distintos departamentos judiciales. Para San Isidro, la fecha prevista es el 27 de abril.
Ante las reiteradas gestiones de nuestros representantes ante la SRT, en relación al funcionamiento del sistema de "Turnos" por reclamos o trámites de rechazo ante la Comisión Médica, se habilita sin cupo la iniciación de los trámites requeridos por cada profesional, a partir del 1/4/22.
A fin de evitar inconvenientes el Colegio hace saber que la firma electrónica CA-SCBA homologó determinados dispositivos conforme lo informa en su página web.
Cuáles son los tokens que cumplen con los requisitos exigidos.