Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177
Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía- que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53) a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.
El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.