01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

La Oficina de Notificaciones de la Dirección de Diligenciamientos dependiente del Consejo de la Magistratura de C.A.B.A, hace saber que pueden enviarse por e mail a: * clobertini@jusbaires.gob.ar * las Cédulas Convenio Ley 22172 que tengan código QR o firma digital para ser diligenciadas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Colegio te mantiene informado acerca de las últimas novedades dispuestas por la la SCBA. A partir del 1/8/23 rige la nueva modalidad de contraseñas para el acceso a la Mesa de Entradas Virtual (MEV). Te explicamos cómo hacerlo en un breve video.
Para la inscripción de las personas jurídicas y organismos al Registro de Domicilios Electrónicos se implementó una nueva modalidad "autogestionable". Aquí te explicamos cómo funciona esta herramienta web de la SCBA.
Se ha establecido un sistema para enviar comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales, en el marco de la Ley Nº 22172, desde el sistema de la SCBA "Augusta" hacia el sistema "Bus Federal de Justicia" y la contestación por parte de los órganos jurisdiccionales que se incorporen, utilizando los servicios web aportados por cada uno de los dos sistemas informáticos mencionados.
Ya habilitamos la asignación de turnos on line para tramitar la *firma digital*. Te explicamos qué es, qué alcance tiene, cómo hacerlo de la manera más clara y rápida posible. Podés sacar turno para la instalación de drivers (presencial o remota)