01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

En respuesta a las gestiones realizadas por el CASI y COLPROBA, desde el 13 de MARZO de 2023 los oficios electrónicos a la IGJ se tramitarán a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. La Res. 62/23 de la SCBA incorporó a los departamentos judiciales de San Isidro, Avellaneda-Lanús, La Matanza, Morón y Quilmes así como, los Registros Públicos de cada una de dichas jurisdicciones.
Hacemos saber que por Resolución SSJ Nº08/23 -SCBA-, se estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero.
A continuación podrá consultar la nómina de las autoridades judiciales designadas para prestar el servicio de administración de justicia como así también los horarios de atención al público en el Colegio, durante la feria judicial de enero 2023.
Durante la feria de enero 2023, al realizar una “nueva presentación” o “inicio de causa” el portal WEB de PyNE ofrecerá opciones, debiendo seleccionar la que corresponda para poder continuar con la confección y envío de la misma. Esto se dará tanto en la nueva como la vieja interfaz.
Se hace saber que la SCBA dispuso por Res. SC Nº 3037/22, que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante la feria judicial de enero supere las 120.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día. Por cada 120.000 adicionales, se actuará de igual manera, agregándose un (1) día de prórroga hasta un máximo de tres (3) días de diferimiento. Más detalles