01
Abr
2020

CARTA ABIERTA del Sr. Presidente del Colegio

El Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, dirige una CARTA ABIERTA a todos los matriculados y matriculadas, con motivo del estado de situación del ejercicio profesional en el ámbito provincial afectado por la vigencia de las medidas relacionadas a la emergencia sanitaria ante el avance de la pandemia del coronaviurs (covid 19). Video

CARTA ABIERTA

El Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, dirige una CARTA ABIERTA  a todos los matriculados y matriculadas, con motivo del estado de situación del ejercicio profesional en el ámbito provincial afectado  por la vigencia de las medidas relacionadas a la emergencia sanitaria ante  el avance de la pandemia del coronaviurs (covid 19). Video, clik sobre la imagen

carta abierta

 

Noticias

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.
Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.