07
Abr
2020

Carta al Sr. Presidente de la Nación. Solicitud de medidas de emergencia

El COLPROBA solicitó al Sr. Presidente Dr. Alberto Fernández incluir a los abogados y abogadas dentro de las medidas que se adopten sobre ayuda o asistencia para las PyMES o pequeños comerciantes, equiparando así las dificultades que unos y otros tenemos para el desarrollo de la actividad.
  • carta  al presidente nación

Transcripción de la presentación

La Plata, 1 de abril de 2020

Señor Presidente de la República Argentina
Dr. Alberto Fernández
S/D.
De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente, en nombre y representación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires frente a la extraordinaria situación provocada por la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), que entre sus consecuencias ha generado la paralización de las actividades jurídicas profesionales y del sistema judicial de nuestra provincia.

Conoce Ud. muy bien, en su condición de abogado, cómo se desarrolla el ejercicio profesional por las y los profesionales bonaerenses, quienes en su gran mayoría la ejercen en forma independiente (como monotributistas o autónomos).

Las actuales circunstancias implican una paralización en la diaria tarea, que conlleva irremediablemente a la imposibilidad de cobro de honorarios profesionales (de carácter alimentario), que en definitiva es la única fuente de ingresos.

A pesar de ello, hemos cumplido en todo momento con nuestro compromiso profesional  y se han atendido las cuestiones urgentes, garantizando el acceso a la justicia y la resolución de conflictos.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente en cuanto a la imposibilidad de ingresos, las abogadas y abogados -al igual que una Pequeña y Mediana Empresa- deben seguir atendiendo sus obligaciones impositivas profesionales y personales, y adicionalmente los restantes erogaciones propias del ejercicio profesional, tales como pago de alquiler de su Estudio Jurídico, salarios de sus empleados colaboradores si lo tuviere, cargas previsionales, etc.

Frente a esta grave situación, y siempre priorizando la salud de nuestros matriculados y nuestras matriculadas, le solicitamos al Sr. Presidente la adopción de medidas concretas que alivien la crítica situación descripta, como ser concretamente la inclusión del ejercicio profesional de la abogacía en todas las resoluciones que se adopten a futuro sobre ayuda o asistencia para las PyMES o pequeños comerciantes, equiparando así las dificultades que unos y otros tenemos para el desarrollo de la actividad.

Sin perjuicio de lo expuesto, adherimos también a la nota de fecha 19-3-20 presentada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y hacemos nuestras las medidas solicitadas en la misiva.

Esperando su invaluable apoyo, aprovechamos la oportunidad para saludar al Sr. Presidente con nuestra más distinguida consideración.
Dr. Mateo Laborde. Presidente.

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Fuentes
COLPROBA

Noticias

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.
Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.