28
Mar
2018

Declaración jurada de beneficiario final. Disp.n° 130/17

En todos los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada conforme lo indicado en la Disposición 130/17. Texto completo. Formulario imprimible.

En todos los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada indicando quién/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de la sociedad, Contrato Asociativo o Contrato de Fideicomiso. Ello conforme la disposición nro. 130/2017 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (B.O. de la Prov. de Buenos Aires del 22/12/2017).

Fuentes
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires

Noticias

Suspenden el ingreso en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de trámites preferenciales por mudanza. Se trasladarán a un inmueble sito en calle 6 y 8 de la ciudad de La Plata (disposición nro. DI-2019-104- GDEBA- DPPJMJGP, 3/9/19). Igualmente se reciben en esta Delegación para ser girados cuando reabran.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, invita al público en general a participar de la Jornada de Capacitación para asociaciones civiles. Será el martes 6 de agosto a las 16:30. Punto de encuentro: Centro Recreativo para la Tercera Edad "Puerto Libre", Elcano 2340, San Isidro
Con motivo de la visita que el miércoles 17 de julio a las 10:00 hicieron funcionarios de la Dirección de Personas Jurídicas a la sede del Colegio, varios interesados participaron del encuentro. Fueron recibidos por el Presidente del Colegio y la Directora de la Delegación de Personas Jurídicas local.
En todos los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada conforme lo indicado en la Disposición 130/17. Texto completo. Formulario imprimible.
Se fijó la nueva tasa administrativa general y única para los trámites correspondientes que involucren a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales. Se deberá abonar un arancel equivalente $ 135 (tres veces la tasa prevista en el artículo 67 de la Ley Impositiva del año 2018 en concepto de tasa general de actuación).