28
Mar
2018

Declaración jurada de beneficiario final. Disp.n° 130/17

En todos los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada conforme lo indicado en la Disposición 130/17. Texto completo. Formulario imprimible.

En todos los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada indicando quién/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de la sociedad, Contrato Asociativo o Contrato de Fideicomiso. Ello conforme la disposición nro. 130/2017 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (B.O. de la Prov. de Buenos Aires del 22/12/2017).

Fuentes
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires

Noticias

La Ley 15192 declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de 1° grado constituidas en la PBA, autorizadas a funcionar por la DPPJ y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, conforme determinados requisitos. Texto completo.
Prórroga. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante la disp. 2020-28 establece medidas para preservar la salud de las instituciones, evitando la acefalía en la integración de sus órganos naturales.
Por Disp.Nº 2020-30 -GDEBA-DPPJMJGP se determinaron los requisitos y exigencias a cumplir para que sean válidas las reuniones de los órganos sociales celebradas a distancia mediante medios informáticos o digitales y de la documentación que deba producirse en consecuencia, cuando las mismas no están previstas estatutariamente.
La Oficina Delegada de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con asiento en la ciudad de San Isidro reinicia su actividad, a partir del 5 de agosto del corriente, conforme a los parámetros de cumplimiento en el marco de la emergencia sanitaria.
Los trámites que ingresan ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas ya pueden abonarse por medios de pago electrónico. Esta modalidad de pago virtual, facilita a los usuarios el inicio de sus trámites sin tener que concurrir al banco en el contexto de la Emergencia Sanitaria actual.