16
Feb
2020

Desde el 2/3/2020: disolución de las mesas receptoras de escritos

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso la disolución, a partir del 2 de marzo de 2020, de las mesas receptoras de escritos que se encuentran bajo la órbita de las respectivas Receptorías de expedientes en los distintos departamentos judiciales.

SCBA. Res. 3485. La Plata, 18 de diciembre de 2019.

VISTO: La Resolución Nº 2929/99 que dispuso la instalación de las Mesas Receptoras de Escritos y demás instrumentos judiciales para los fueros . civil y comercial, laboral y de familia en todos los departamentos judiciales bajo la dependencia de las respectivas Receptorías de Expedientes (art. 1 ° Resol. cit.), y

CONSIDERANDO: Que similar servicio se prestaba para la Justicia de Paz hasta el dictado de la Res. Nº 1434/19 que dispuso su suspensión a partir del 1ro. de julio del corriente.

Que tal decisorio se fundamentó en una disminución notable del uso del servicio en los últimos años y, además, en proyecciones estadísticas que indicaban que la tendencia continuaría atento la implementación realizada por esta  Suprema  Corte  de medidas  conducentes  al  aprovechamiento  de  los desarrollos  informáticos y tecnológicos con el  sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.

Que los datos estadísticos de los últimos años muestran una sensible disminución en el uso del servicio de las mesas receptoras, pasando de recibir 173.024 escritos en el año 2015 a 6.918 en el corriente año.

Que a los efectos de un mejor aprovechamiento de los recursos y teniendo en cuenta que la utilidad del servicio ha sido superada por los avances tecnológicos,  corresponde dejarlo sin efecto y proceder a la reasignación del personal y los espacios,

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo 1º: Disponer la disolución, a partir del 2 de marzo de 2020, de las Mesas Receptoras de Escritos que se encuentran bajo  la órbita de las respectivas Receptorías de Expedientes en los distintos departamentos judiciales.

Artículo 2°: Encomendar a la Secretarla de Personal y a la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios respectivamente, la distribución del personal que integran las citadas dependencias y la propuesta de reasignación del uso de los espacios físicos. Dr. 

Fuentes
SCBA

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Te explicamos las diferencias entre la firma electrónica y la digital conforme su regulación legal; los alcances de cada una; su valor probatorio. La obligatoriedad establecida por la SCBA en el Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
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