29
Mar
2020

En tiempos de crisis el Derecho del Trabajo es esencial, declaración de FOFETRA

El Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentina, ha emitido el 27 de marzo del corriente una declaración titulada: "En tiempos de crisis el Derecho del Trabajo es esencial", cuyo texto compartimos a continuación.

En tiempos de crisis el Derecho del Trabajo es esencial

Desde su nacimiento el Derecho del Trabajo acompañó a las crisis sociales y laborales y debió aportar soluciones para proteger a los más débiles. En momentos críticos es cuando  más se advierte su  condición de herramienta de  justicia  para preservar  los derechos humanos laborales.

En tal dirección, el Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentina (FOFETRA) observa con preocupación la necesidad de preservar la salud de los trabajadores frente a la pandemia de coronavirus. EXIGE en consecuencia, el cumplimiento estricto de medidas de higiene y seguridad y UNA AMPLIA E INMEDIATA COBERTURA POR PARTE DE LAS ASEGURADORES DE RIESGOS DE TRABAJO ANTE EVENTUALES CONTAGIOS EN OCASIÓN DEL TRABAJO.

Asimismo, ante la reducción de la actividad económica general y algunos sectores en particular, RECLAMA MEDIDAS DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN DEL TRABAJO Y LOS INGRESOS ALIMENTARIOS, tanto de los trabajadores formales como informales. Se debe evitar la destrucción de puestos de trabajo y los despidos injustificados. Las empresas afectadas por la crisis también son motivo de preocupación debiendo asegurarse su continuidad especialmente en las regiones del país con índices sociales de inferior calidad.

De otro lado, se solicita de las administraciones y de las justicias del trabajo  la IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA LA CONTINUIDAD DEL  SERVICIO DE JUSTICIA mediante las adaptaciones procesales y tecnológicas que garanticen el acceso al derecho de justicia laboral efectiva.

Finalmente, se recuerda que el EJERCICIO DE LA ABOGACÍA LABORAL ES UN SERVICIO ESENCIAL en las condiciones del art. 6, inc. 6 del Dec. 297/20 y en consecuencia debe ser respetado y asegurado por parte de las fuerzas de seguridad.

27 de Marzo de 2020Consejo Directivo FOFETRA

Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentin

Autoridades FORO FEDERAL-FOFETRA. (electas en noviembre de 2019). PERÍODO 2019 – 2021. Presidente: Humberto Pedro Burgos (h) – Salta. Vicepresidente 1°: Claudio Alberto Aquino - San Isidro, Prov. de Buenos Aires. Vicepresidenta 2°: Patricia Noemí Cabanillas Molina – Mendoza. Vicepresidente 3°: Diego Rodrigo Guirado – Santa Fe. Secretaria General: María Fernanda Rosales Andreotti – Catamarca. Secretario General: Walter Damián Pinuer – Neuquén. Secretario Institucional y Académico: Mauricio César Arese – Córdoba. Secretaria de Relaciones Internacionales: Mirta Torres Nieto - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Secretario de Relaciones Internacionales: Sergio Ismael Soucasse - Resistencia, Prov. del Chaco. Secretario de enlace con el Poder Judicial: Diego Javier Tula - San Isidro, Prov. de Buenos Aires. Director Regional NOA: Guillermo Gustavo Ponce – Tucumán. Secretario Regional NOA: Pablo Adrián Rodríguez – Jujuy. Directora Regional CENTRO: María Antonia Belluccia - Rosario, Prov. de Santa Fe. Secretaria Regional CENTRO: Itatí Demarchi Arballo – Villa María, Prov. De Córdoba. Director Regional NEA: Sergio Ismael Soucasse - Resistencia, Prov. del Chaco. Secretario Regional NEA: Ángel Fernando Casadei - Formosa. Director Regional SUR: Eduardo Germán Damonte - Ushuaia, Prov. de Tierra del Fuego. Secretaria Regional SUR: Raquel Cristina Coronel – Río Gallegos, Prov. de Santa Cruz. Director Regional CUYO: Ramiro Pavone – San Juan. Secretaria Regional CUYO: Verónica Barbisan - Mendoza.

 

 

 

Fuentes
Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentina 

Noticias

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.
Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.