17
Ene
2013

La lucha para desterrar la violencia contra la mujer ha tenido eco en la legislación nacional

La ley 26791 ha modificado el Código Penal Argentino. En relación al art. 80 han sido incorporados dos incisos, sustituídos el 1*, 4* y párrafo in fine del mismo. La ley sancionada el 14 de noviembre del año pasado, fue promulgada el 14 de diciembre de 2012. A continuación se publica el texto completo.

Ley 26791. Código Penal.  Modificaciones

Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada: Diciembre 11 de 2012
Publicación en el B.O.: 14/12/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°
Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Artículo  2°
Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Artículo 3°
Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día catorce de noviembre del año dos mil doce.— Registrado bajo el nº 26.791 —Beatriz Rojkes de Alperovich. — Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.— Juan H. Estrada.

Noticias

El 4/9/23, con la asistencia de numerosa audiencia, sobre todo virtual, se desarrolló la primera jornada extraordinaria sobre el "Inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP)" organizada por el Instituto de Derechos de las Mujeres. Registramos las palabras de bienvenida de la Directora Dra. Susana Villegas y extractos de las exposiciones a cargo de las Dras. Hasanbegovic y Cabral.
Te invitamos a conversar el lunes 18 de septiembre a las 15:00 en la cafetería de la Sala de Profesionales del CASI, en el 2ª e/p del edificio de Tribunales de San Isidro. A la luz de los reclamos de las mujeres en expedientes históricos: qué pensamos, qué comprendemos, qué proyectamos, qué exigimos. Dialoguemos, escuchemos y analicemos la razón y vida de nuestros derechos con perspectiva de género.
El lunes 4 de septiembre, de 16:00 a 19:00, tendrá lugar la primera jornada extraordinaria "Inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP)" organizada por el Instituto de Derechos de las Mujeres.
Se trata de una actividad no arancelada pero que requiere inscripción previa para participar. La misma se mantendrá abierta en el sitio web del Colegio hasta el lunes 4 de septiembre a las 11:00 o hasta agotar cupos.
Hoy a 57 años de aquella noche oscura, el Instituto de los Derechos de las Mujeres interpela a la sociedad y a la dirigencia política para que hagamos una reflexión atenta, profunda, integral, también con perspectiva de género para evitar la repetición de los horrores del pasado.
Nos oponemos a la violencia contra la mujer, por razones de género, así como a las desigualdades que se generan en cualquier ámbito; apoyamos la visibilización de los homicidios ocurridos en Argentina y en el mundo. Datos que hablan. El rol de la justicia. Por qué femicidio y no homicidio. Casos emblemáticos.