17
Ene
2013

La lucha para desterrar la violencia contra la mujer ha tenido eco en la legislación nacional

La ley 26791 ha modificado el Código Penal Argentino. En relación al art. 80 han sido incorporados dos incisos, sustituídos el 1*, 4* y párrafo in fine del mismo. La ley sancionada el 14 de noviembre del año pasado, fue promulgada el 14 de diciembre de 2012. A continuación se publica el texto completo.

Ley 26791. Código Penal.  Modificaciones

Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada: Diciembre 11 de 2012
Publicación en el B.O.: 14/12/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°
Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Artículo  2°
Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Artículo 3°
Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día catorce de noviembre del año dos mil doce.— Registrado bajo el nº 26.791 —Beatriz Rojkes de Alperovich. — Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.— Juan H. Estrada.

Noticias

Hoy, jueves 4 de abril fueron invitadas al desayuno #233 “De Representantes y Representadas”, MEI “Mujer y Democracia: Lideres jóvenes abren caminos” nuestras colegas Dras. Silvia Raquel Pedretta y Norma Sciarrone, ambas integrantes del Instituto. El encuentro fue en la sede de la Embajada de Canadá.
En 1975 la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer y desde 1977 invitó a todos los países miembros a conmemorar la fecha por los derechos de la mujer y la paz internacional.
En las huelgas históricas de 1857 y 1911 las mujeres exigieron más derechos civiles, sociales, políticos y religiosos.Tras la misma meta nos sumaremos a la movilización del próximo 8/3/24 bajo el lema: “Financiar los derechos de las mujeres: acelerar la igualdad”.
Una de las políticas públicas más antigua y eficiente para abordar la problemática de la violencia de género, es sin duda alguna la Línea 144. Como en el 2019 pasó a depender del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, hoy resultó eliminada por las autoridades nacionales que asumieron el 10/12/2023.
Su carácter regresivo y discriminatorio, arrasa con la perspectiva de género. En lo atinente a los derechos de las mujeres retrocede décadas en materia legislativa, eludiendo un análisis certero de nuestros conflictos y padecimientos hoy respaldados por estadísticas y por la propia CSJN a través de fallos que se encuentran firmes.
Sesgo discriminatorio. La vuelta al término violencia intrafamiliar. Divorcio y sucesión registral.

Habiendo conluido el Instituto de los Derechos de las Mujeres el ciclo de actividades académicas e institucionales 2023, a la par de destacar y agradecer sus logros, invitamos a los interesados/as en esta materia a sumarse a contribuir a esta labor durante el 2024.