17
Ene
2013

La lucha para desterrar la violencia contra la mujer ha tenido eco en la legislación nacional

La ley 26791 ha modificado el Código Penal Argentino. En relación al art. 80 han sido incorporados dos incisos, sustituídos el 1*, 4* y párrafo in fine del mismo. La ley sancionada el 14 de noviembre del año pasado, fue promulgada el 14 de diciembre de 2012. A continuación se publica el texto completo.

Ley 26791. Código Penal.  Modificaciones

Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada: Diciembre 11 de 2012
Publicación en el B.O.: 14/12/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°
Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Artículo  2°
Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Artículo 3°
Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día catorce de noviembre del año dos mil doce.— Registrado bajo el nº 26.791 —Beatriz Rojkes de Alperovich. — Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.— Juan H. Estrada.

Noticias

Acompañamos la presentación de una muestra itinerante de la SCBA en San Isidro, para “prestar escucha a esas voces, que aún no son historia ni son pasado, para formar un trabajo consciente y comprometido de aplicación de perspectiva de género, promoviendo espacios de diálogo y reflexión sobre la problemática”. Detalles.
En consonancia con los temas que son de particular interés del Instituto de los Drechos de las Mujeres, acompañamos el 10 de mayo pasado a la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires (AABA),en el encuentro celebrado bajo la consigna: “Las transformaciones del Derecho en estos cuarenta años de democracia”.
Este Instituto repudia los dichos de la periodista Laura Di Marco, quien en un programa del Canal LN+ ha vertido informaciones falaces que exceden el ámbito periodístico, violando el art. 34 del Código de Ética -FOPEA- y los arts. 5, apartado 2 y art. 6 de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Observamos que a la mujer que fue dos veces Presidenta de la República, actual Vice Presidenta, varias veces legisladora, con una larga trayectoria en puestos políticos y públicos, se la somete encarnizadamente, hasta llegar a atentar contra su vida, a violencia física, mediática, política, e institucional, sin que esto constituya un escándalo, y el poder judicial no actúe con la debida diligencia.
Es nuestro deber recordar a las mujeres que a lo largo de la historia entregaron sus vidas luchando por nuestros derechos, las que han luchado contra la desigualdad y las que trabajan juntas por la transformación.