14
Mayo
2019

Manifestación del Colegio ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Manifestación del Colegio de Abogados de San Isidro frente a la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano).

Manifestación ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Ante la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano), el Colegio de Abogados de San Isidro, manifiesta:

1.- La sucesión ab intestato o bien la testamentaria no es un mero trámite, sino que se trata de un acto jurisdiccional por el cual se declaran herederos en la denominada declaratoria de herederos, o bien en la aprobación del testamento.

2.- La sustitución de tal acto jurisdiccional en funcionarios que constituye la fe pública, no es constitucional:

3.- Así como el juez no es un mero fedatario, el notario no ejerce la jurisdicción; violentar estos conceptos básicos es violar la Constitución Nacional.

4.- La organización del proceso sucesorio, como manifestación del acto jurisdiccional es privativo de cada Provincia, lo que deriva en otra inconstitucionalidad en el avasallamiento del sistema Federal.

5.- El mentado ahorro no es cierto, por varias razones:

a.) el trámite sucesorio se encarece por la tasa de justicia, que es menor a la gabela establecido en la iniciativa conocida del 2% a favor del escribano;
b.) si hay un conflicto entre herederos hay que pagarle al escribano y luego recurrir a la justicia, lo que devengará nuevos gastos;
c.) a ese 2% deberá agregarse los costos impositivos por la intervención notarial y los previsionales;
d.) al Estado tampoco le saldrá más barato, ya que por vía de la negativa del ingreso de tasa de justicia (la mayoría de los contradictorios se tramitan con beneficio de litigar sin gastos) el servicio de justicia se desfinanciaría.

En definitiva, hay oportunidades de gasto ociosos que reducir sin mella del sistema de división de poderes, sin violar el estado federal, y sin privar a los ciudadanos de jurisdicción.
Colegio de Abogados de San Isidro, 14 de mayo de 2019

Noticias

En relación al proyecto para la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial, como asimismo de la presentación del Poder Ejecutivo referida a la responsabilidad del Estado, invitamos a los colegas interesados a analizar y compartir sus reflexiones sobre estos temas.
Se comunica a los interesados que respecto al anteproyecto relacionado con la reforma de los artículos 27 y 28 del decreto 2310/10, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro ha remitido expresas instrucciones para peticionar su retiro. Actualización: Acta del 16-4-2014.
El viernes 13 de diciembre a las 9 de la noche es la cita señalada para despedir el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Reservemos esta fecha como el compromiso especial para festejar el fin del 2013 junto a todos nuestros colegas. Valor de la tarjeta. Forma de pago.
La semana pasada el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires promovió un amparo dirigido a poner límite a las normativas internas de la ANSES que afectaban gravemente el desempeño profesional de los abogados, relativo a la solicitud de turnos para trámites previsionales.
Hoy, en horas de la mañana, nuestro Colegio fue honrado con la visita del Sr. Ministro a cargo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Héctor Negri. El encuentro se llevó a cabo en las dependencias del Área Académica de la institución, Acassuso 424 de San Isidro.