16
Sep
2024

Modificaron el Reglamento de Casillas Personales

La Dirección del Registro de la Propiedad (Prov. De Bs.As.) ha modificado el reglamento de casillas personales mediante la DISAD.-2024-173-GDEBA-DPRPMECONGP.
Cierre de las Casillas Personales habilitadas en las Delegaciones Regionales.
Canales.
Horarios.

DISAD.-2024-173-GDEBA-DPRPMECONGP,

Emitida por la Dirección Provincial con fecha 13 de septiembre de 2024.

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE

ARTICULO 1º. Establecer que a partir de la fecha de la presente se procederá a la baja del uso de Casillas Personales en todas las Delegaciones Regionales de este Organismo, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2 º. Determinar que por el Departamento Administrativo, se procederá al decomiso de la documentación, según lo indicado en el artículo 3° del Anexo I de la Disposición Administrativa D.P. N° 73/2009, que se encuentra en cada Delegación, correspondiente a los usuarios de Casillas Personales.

ARTICULO 3°. Modificar el artículo 4° de la Disposición Administrativa N° 73/2009 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°. El régimen de entrega, asignación de agentes, horarios de encasillado, seguridad de la documentación y espacio establecido a tal fin, estará a cargo del Departamento Recepción y Prioridades”.

ARTICULO 4°. Modificar el artículo 5° del Anexo I de la Disposición Administrativa N° 73/2009 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5°. Notificada una disposición de otorgamiento de casilla, deberá abonarse el importe de la misma y presentar el respectivo comprobante en el Departamento Administrativo, dentro de las 48 horas. Si se opera el vencimiento del plazo otorgado sin que el interesado presentara comprobante de pago, se procederá a anular dicho otorgamiento y en su caso a reasignar la casilla”.

ARTICULO 5°. Modificar el artículo 11 del Anexo I de la Disposición Administrativa N° 73/2009 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11. El retiro de documentación se realizará de la siguiente manera: se le solicitará al usuario el número de casilla personal, primero se da segunda salida y después se entrega remito, se realizarán dos listados de la documentación a entregar a fin de que el usuario verifique el mismo, debiendo suscribir uno de ellos el cual quedará en el Sector Casillero para su resguardo y para el otorgamiento de una segunda salida por sistema de la documental”.

ARTICULO 6°. Modificar el artículo 15 del Anexo I de la Disposición Administrativa N° 73/2009 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 15. En cualquier circunstancia en que se haya perdido el derecho de uso de la casilla personal, la documentación existente en la misma será restituida a los canales normales de entrega, por Salida General previa entrega de ticket”.

ARTICULO 7°. Modificar el artículo 17 del Anexo I de la Disposición Administrativa N° 73/2009 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 17. Las casillas en Sede Central estarán habilitadas para el uso por parte de los abonados todos los días hábiles en el horario de 8:00 a 14:00 horas”.

ARTICULO 8°. Derogar las Disposiciones Administrativas Nros. 23/2005, 44/2005, 94/2005,139/05, 211/05, 52/2006, 132/2006,166/2006, 153/2011, 201/2016, 131/2018

ARTÍCULO 9°. Registrar como Disposición Administrativa. Comunicar a las Direcciones Técnica, de Servicios Registrales y de Contralor y Vínculos Institucionales, a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones que conforman este Organismo. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales Interesados, Cumplido archivar.

Noticias

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Te explicamos las diferencias entre la firma electrónica y la digital conforme su regulación legal; los alcances de cada una; su valor probatorio. La obligatoriedad establecida por la SCBA en el Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
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