01
Jun
2020

Reclamo del Colegio a la SRT y Comisiones Médicas

El Colegio reclamó que la SRT y las Comisiones Médicas adopten medidas rápidas, eficaces, y urgentes (resguardando siempre la salud de todos), para restablecer la prestación de varios servicios mediante la Ventanilla virtual, para preservar el derecho de los trabajadores.

Reclamo del Colegio a la SRT y Comisiones Médicas

 

Destacados

El Colegio solicita a la SRT, con carácter  urgente adoptar las siguientes medidas:

1.- Reanudación de Plazos y términos para el dictado de las resoluciones, dictámenes y disposiciones de clausura, conforme resolución 297/2017. Estos pueden realizarse en forma remota y notificarse tal y como viene siendo realizado mediante le Ventanilla Electrónica creada y de uso obligatorio para los letrados en la Resolución 22/2018.

2. Inicio de la totalidad de los trámites a distancia mediante e-Servicios S.R.T. –“Sistema de Ventanilla Electrónica”, o Modulo TAD del Sistema GDE hasta tanto la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la S.R.T. se encuentre operativa.

3. Operatividad inmediata del Protocolo para la celebración de audiencias ante el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas, en forma virtual establecido por Resolución SRT 40/20 del 29 de abril del 2020, y para aquellas que potencialmente puedan ser llevadas a cabo mediante dicho protocolo.

4. Reprogramar los turnos previsionales, laborales y de psicodiagnósticos suspendidos desde el 13 de marzo de 2020, estableciendo claramente un estricto protocolo de Seguridad e Higiene donde las personas involucradas (médicos, personal esencial, trabajadores y letrados) respeten el horario del turno asignado, sirviendo el comprobante del turno como permiso de circulación.

Asimismo, cumpliendo con las normas de distanciamiento social, el uso obligatorio de tapabocas, verificación febril en su ingreso, declaración jurada que no estuvieron de viaje o han retornado recientemente en las zonas afectadas, que han guardado la debida cuarentena y que no han tenido contacto estrecho con portadores del virus COVID 19 ni han mostrado ellos síntomas compatibles con la enfermedad y demás recomendaciones integrantes del protocolo de salud.

El ingreso de los usuarios a las Comisiones médicos deberá ser administrado por cada Comisión Medica Jurisdiccional, garantizando el mínimo contacto social indispensable, reitero enfáticamente con las medidas estrictas de resguardo.

5. Habilitación mediante e-Servicios S.R.T. “Sistema de Ventanilla Electrónica”, hasta tanto la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la S.R.T. se encuentre nuevamente operativa, de las Apelaciones previstas en el Art 16 de la Resolución 298/2018 y el traslado previsto en el 4° Párrafo en forma electrónica.-

6. La Incorporación de 3(tres) Abogados de la matricula profesionales del Derecho de Riesgos del Trabajo designados por la representación Colegial, al Comité de Crisis, creado conforme Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, con el fin de aportar otra mirada, experiencia e iniciativa a la situación extraordinaria actual.

Noticias

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.
Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.