11
Sep
2014

Registro de Abogados y Gestores Administrativos dispuesto por ANSES

Por resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creóse el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo.

Se trata de la disposición 479/14 que fuera dictada el 5 de septiembre del corriente. Fue publicada en el Boletín Oficial el 10/9/14. 

Adelanto

Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante la ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los ciento veinte (120) días hábiles administrativos de publicada la presente -10/9/2014-, las obligaciones y los requisitos establecidos en la misma.

Requisitos exigidos

El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
b) Formulario de alta/modificación de datos.
c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración.
f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren.
 

Fuentes
INFOJUS

Noticias

Hacemos saber que las disposiciones adoptadas mediante la Ac.174/22 de la CFASM comenzarán a implementarse a partir del 1° de noviembre de 2023, cfr. registro 38/23.
Textos completos.
Destacados de la Acordada 174/22.
Hacemos saber que la SCBA a dispuesto a partir del 30/10/23 la gestión digital de libramiento de oficios judiciales entre la Administración de Justicia y IOMA a través del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
Novedad. La presentación de los recursos directos ante la CSJN se efectúa través de un nuevo módulo en la web del PJN y en la del propio Tribunal.
Dispuesta por la Ac. 25/23 es obligatoria desde el 5/10/23.
Detallamos el ámbito de aplicación, acceso y registro.
En primer término ponemos a disposición sendos videos explicativos de la CSJN.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha hecho saber que todos los magistrados, funcionarios y empleados deberán concurrir a sus ámbitos de trabajo. Excepción. Resolución completa del 5/10/23.