19
Oct
2015

Suspenden cautelarmente Res. de ANSES n° 479/14. Fallo del 22-9-15

Suspenden cautelarmente la Res.de ANSES 479/214: que creó un registro de abogados y gestores habilitados para actuar ante dicho organismo, en la medida que establece la condición de estar inscripto en el registro para actuar profesionalmente ante él, determinando un sistema sancionatorio en exceso de sus facultades e invadiendo las potestades de los colegios profesionales. Fallo completo: FACA c/ ANSES (22-09-15)

Se suspende cautelarmente la resolución ANSES 479/14, que creó un registro de abogados y gestores habilitados para actuar ante dicho organismo, en la medida que establece la condición de estar inscripto en el registro para actuar profesionalmente ante él, y establece un sistema sancionatorio en exceso de sus facultades e invadiendo las potestades de los colegios profesionales.

Sumarios:

SUSPENSIÓN CAUTELAR
Reglamento. ANSES. Registro
Debe suspenderse cautelarmente el reglamento emitido por el organismo nacional de la seguridad social, que exige a los abogados estar inscriptos en un registro determinado para poder actuar ante él, estableciéndose -además- un régimen sancionatorio para dichos profesionales, en la medida que la matriculación de abogados y procuradores prima facie excedería su competencia y se encuentra reservada a los colegios profesionales, así como a las cámaras federales del interior del país.

ABOGADOS
Actuación del abogado. ANSES
Con el título habilitante y la inscripción en la matrícula profesional correspondiente (sea ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o una Cámara Federal del interior del país), el abogado se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente ante cualquier organismo de la administración pública nacional, sin que este pueda coartar tal actuación mediante el dictado de reglamentos que condicionen la actividad profesional.

SUSPENSIÓN CAUTELAR
Reglamento. ANSES. Régimen sancionatorio. Abogados. Ejercicio profesional. Colegios profesionales. Potestad disciplinaria
Debe suspenderse cautelarmente todo reglamento emitido por los organismos administrativos que impidan el ejercicio profesional en su ámbito a todo abogado efectivamente matriculado ante una Cámara Federal del Interior o ante el Colegio Público de Abogados. Asimismo, a similar tesitura cabe arribar cuando se pretenda ejercer una facultad de suspensión preventiva e inhabilitación en el registro que la Administración cree, en la medida que tal prerrogativa involucre el establecimiento de un régimen sancionatorio en infracción al principio de reserva legal, cuya aplicación se superpondría con las facultades disciplinarias atribuidas a los colegios profesionales.

Texto del fallo completo
Federación Argentina de Colegios de Abogados c/Estado Nacional - ANSES s/proceso de conocimiento.
TRIBUNAL: Cám. Nac. Cont. Adm. Fed.- SALA: IV - FECHA: 22/09/2015-JURISDICCIÓN: Nacional
 

Noticias

El lunes 9 de mayo la Comisión del Patronato de Liberados de nuestro Colegio, reinició sus actividades. Ya comenzaron una coleta para llevar libros y ropa en su próxima visita prevista para el 30 de mayo del corriente, al Penal de Olmos.
El 7 de febrero nos visitó el Presidente del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Aníbal Hnatiuk. Fue recibido por el Presidente del Colegio y autoridades locales del Patronato de San Isidro.
El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es: la consulta verbal, 1 jus y la consulta escrita, 2 jus. Recordemos que según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.
Recordamos a los matriculados que si la interpretación o aplicación de estas disposiciones implicara en algún caso en concreto un incidente o violación del ejercicio profesional, el Colegio recibe tus reclamos en "[email protected]" o bien "[email protected]".
Estamos cerca tuyo. Qué dicen las nuevas disposiciones.
En consonancia con los reiterados reclamos formulados desde la colegiación, la SCBA estableció los alcances de medidas tales como el plan de productividad mensual que deben realizar los jueces que asegure una mejor prestación del servicio; fomento y profundización del uso de herramientas tecnológicas para canalizar actuaciones y peticiones; atención espontánea; las audiencias pueden cumplirse por cualquier medio. Adjuntamos Ac. SCBA 1651/21 y Res. 1928.