19
Oct
2015

Suspenden cautelarmente Res. de ANSES n° 479/14. Fallo del 22-9-15

Suspenden cautelarmente la Res.de ANSES 479/214: que creó un registro de abogados y gestores habilitados para actuar ante dicho organismo, en la medida que establece la condición de estar inscripto en el registro para actuar profesionalmente ante él, determinando un sistema sancionatorio en exceso de sus facultades e invadiendo las potestades de los colegios profesionales. Fallo completo: FACA c/ ANSES (22-09-15)

Se suspende cautelarmente la resolución ANSES 479/14, que creó un registro de abogados y gestores habilitados para actuar ante dicho organismo, en la medida que establece la condición de estar inscripto en el registro para actuar profesionalmente ante él, y establece un sistema sancionatorio en exceso de sus facultades e invadiendo las potestades de los colegios profesionales.

Sumarios:

SUSPENSIÓN CAUTELAR
Reglamento. ANSES. Registro
Debe suspenderse cautelarmente el reglamento emitido por el organismo nacional de la seguridad social, que exige a los abogados estar inscriptos en un registro determinado para poder actuar ante él, estableciéndose -además- un régimen sancionatorio para dichos profesionales, en la medida que la matriculación de abogados y procuradores prima facie excedería su competencia y se encuentra reservada a los colegios profesionales, así como a las cámaras federales del interior del país.

ABOGADOS
Actuación del abogado. ANSES
Con el título habilitante y la inscripción en la matrícula profesional correspondiente (sea ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o una Cámara Federal del interior del país), el abogado se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente ante cualquier organismo de la administración pública nacional, sin que este pueda coartar tal actuación mediante el dictado de reglamentos que condicionen la actividad profesional.

SUSPENSIÓN CAUTELAR
Reglamento. ANSES. Régimen sancionatorio. Abogados. Ejercicio profesional. Colegios profesionales. Potestad disciplinaria
Debe suspenderse cautelarmente todo reglamento emitido por los organismos administrativos que impidan el ejercicio profesional en su ámbito a todo abogado efectivamente matriculado ante una Cámara Federal del Interior o ante el Colegio Público de Abogados. Asimismo, a similar tesitura cabe arribar cuando se pretenda ejercer una facultad de suspensión preventiva e inhabilitación en el registro que la Administración cree, en la medida que tal prerrogativa involucre el establecimiento de un régimen sancionatorio en infracción al principio de reserva legal, cuya aplicación se superpondría con las facultades disciplinarias atribuidas a los colegios profesionales.

Texto del fallo completo
Federación Argentina de Colegios de Abogados c/Estado Nacional - ANSES s/proceso de conocimiento.
TRIBUNAL: Cám. Nac. Cont. Adm. Fed.- SALA: IV - FECHA: 22/09/2015-JURISDICCIÓN: Nacional
 

Noticias

Desde la colegiación, el 3 de noviembre de 2021, ante la falta de respuesta a los reclamos efectuados en base a los informes pormenorizados del CASI y persistiendo las disfuncionalidades en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, solicitaron urgente solución a los inconvenientes que desde hace varios meses afectan el ejercicio profesional de los/as matriculados/as.
Tal como lo anunciáramos la semana pasada, frente a los retrasos del Banco Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales de San Isidro, nos reunimos este 22 de octubre, con funcionarios de la SCBA y el mencionado Banco.
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Ante los reclamos de la colegiación bonaerense, la SCBA ha dispuesto la vuelta a la presencialidad del personal de la Administración de Justicia y el restablecimiento de la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo. (Colegas: en el caso de no ser atendido sin turno en alguna dependencia judicial dirija su reclamo a: [email protected])
El Presidente del Colegio, Dr. SantiagoQuarneti, recibió hoy al Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca. Más detalles.