01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

Desde el 2/9/24, como consecuencia del proceso de modernización del organismo, se está renovando el servicio de publicidad -tramitado de manera virtual- que conlleva la actualización normativa correspondiente a esos cambios.
Se han aprobado nuevos modelos de formularios.
Ampliamos el horario de atención a las matriculadas y matriculados para gestionar el trámite de reemplazo de la firma electrónica por la firma digital.
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Informamos a las/los usuarios/as del Sistema Informático de Gestión Judicial Lex 100 que se crearon 18 casillas de DEOX pertenecientes a AFIP/DGI y AFIP DGA para la *Recepción de traslado de la demanda (Acordada 3/2015 Parte Dispositiva 9 CSJN)*.
Hacemos saber que desde la Oficina de Notificaciones perteneciente a la Dirección de Diligenciamientos del Consejo de la Magistratura de CABA reciben Cédulas Convenio Ley 22.172 que tengan código QR o firma digital para ser diligenciadas en la jurisdicción de CABA a través del *Formulario de alta de cédulas ley 22.172*.
Hacemos saber que la Caja de Previsión Social de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires, ha dejado sin efecto la resolución interpretativa del art. 14 de la ley 6716 dictada el 11 y 13/6/2019.
La nueva resolución de Directorio fue dictada el 11 y 12 de julio del corriente.
Cuáles son sus alcances.