01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

Hacemos saber que las disposiciones adoptadas mediante la Ac.174/22 de la CFASM comenzarán a implementarse a partir del 1° de noviembre de 2023, cfr. registro 38/23.
Textos completos.
Destacados de la Acordada 174/22.
Hacemos saber que la SCBA a dispuesto a partir del 30/10/23 la gestión digital de libramiento de oficios judiciales entre la Administración de Justicia y IOMA a través del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
Novedad. La presentación de los recursos directos ante la CSJN se efectúa través de un nuevo módulo en la web del PJN y en la del propio Tribunal.
Dispuesta por la Ac. 25/23 es obligatoria desde el 5/10/23.
Detallamos el ámbito de aplicación, acceso y registro.
En primer término ponemos a disposición sendos videos explicativos de la CSJN.
Te contamos cuáles son los cambios en las retenciones del impuesto a las ganancias para los cobros derivados del ejercicio de las profesiones liberales, específicamente para los honorarios de los abogados y abogadas, que regirán para los pagos realizados a partir del 1/10/23. Agradecemos el dictamen de la Sra. Consejera Dra. Gisela Horisch Palacio.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha hecho saber que todos los magistrados, funcionarios y empleados deberán concurrir a sus ámbitos de trabajo. Excepción. Resolución completa del 5/10/23.