01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

*Registro de la Propiedad Inmueble PBA:
Por DTR 1/2025 modificaron el art. 50 de la DTR N° 1/2019 referente al procedimiento administrativo para reclamo por rechazo incorrecto. y por la DTR 12/2025 la publicidad "Urgente" se expide al momento que haya sido procesada.
Fue incorporado el formulario web habilitado en la página institucional de ese Organismo.
El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires suspendió los plazos para interponer recursos bajo la Ley 402 desde el 3 al 14 de febrero de 2025, reanudándose el 17 de febrero,-
Afecta a los fueros nacionales de la CABA.
Se hace saber que la Disp. Administrativa N°16/2025 estableció la no obligatoriedad de la solicitud de turnos web para la atención de consultas en el Sector Consultoría y Orientación Registral, habilitando a tales efectos en la Sede Central del Registro de la Propiedad, la expedición de turnos presenciales para la prestación del servicio en el día. Asimismo, se dispuso que se mantendrá la expedición de turnos web para la prestación de dicho servicio.-
Con motivo de no haberse sancionado una nueva Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2025, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispuso, de conformidad con lo que ordena la Constitución Provincial, tener por prorrogadas las disposiciones de la Ley N°15479 – Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024.
A continuación podrá consultar la nómina de las autoridades judiciales designadas para prestar el servicio de administración de justicia como así también los horarios de atención al público en el Colegio, durante la feria judicial de enero 2025.
Actualización. La SCBA dispuso, mediante Resolución SC Nº 3963/24 asueto judicial en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.