21
Mar
2020

SCBA 13-20. Nuevas medidas en el ámbito del Poder Judicial bonaerense

Por resolución 13/20 fueron adoptadas nuevas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ante el agravamiento de la situación epidemiológica y las medidas de restricción decretadas tanto en el ámbito nacional como provincial. Juzgados y Tribunales de turno.

SCBA 13-20- Nuevas medidas en el ámbito del Poder Judicial bonaerense

La SCBA dispuso la adopción de nuevas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Dichas previsiones se establecen sin perjuicio de las decisiones adoptadas en la Resolución Nº 386/20 y complementarias, atento el agravamiento de la situación epidemiológica y las medidas de restricción decretadas en el ámbito provincial (Decreto Nº 132/20), y el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20), por el cual se establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Las medidas que surgen de la Resolución Nº 13-20 son las siguientes:

Desde el 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año los inicios de las causas se realizarán ante el órgano jurisdiccional del fuero que se encuentre de turno.
Los amparos deberán ser interpuestos ante cualquier órgano jurisdiccional que se encuentre en turno. Una vez superada la actual situación se procederá a dar cumplimiento con la normativa pertinente.
Las decisiones urgentes de los Tribunales del Trabajo, Tribunales en lo Criminal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, Cámaras de Apelación de todos los fueros y el Tribunal de Casación Penal, podrán ser adoptadas de manera unipersonal por su Presidente o quien lo reemplace, gozando de plena validez dicho acto.
Se restringe durante ese lapso el horario de atención al público en la Jurisdicción Administración de Justicia de 8:00 a 12:00. Dicha medida no implica modificación del horario habitual de la jornada laboral.
Salvo lo dispuesto en los artículos anteriores mantienen su estricta vigencia las Resoluciones SCBA Nº 271/20 y Nº 386/20, y las Resoluciones de Presidencia SPL Nº 08/20Nº 10/20; SP Nº 149/20 (T.O según Resol. Pres. SP Nº 165/20), SP Nº 166/20; SSJ  133/20, SSJ Nº 134/20 y SSJ Nº135/20. 
Se encomienda a la Secretaría de Personal a que arbitre los mecanismos necesarios para expedir las constancias a los magistrados y funcionarios que se encuentren alcanzados por el deber de prestar servicios -de acuerdo a lo establecido en la Res. Nº 386/20- a fin de acreditar la excepción del artículo 6 inciso 3º del DNU 297/20.

Se dispone que los magistrados y funcionarios mencionados en el párrafo previo solo habilitarán, por sí, mediante resolución a las personas bajo su dependencia que estime necesarias e imprescindibles para la prestación del servicio en el marco de la emergencia.

 

Fuentes
SCBA

Noticias

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.
Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.