01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

La SCBA ha dispuesto que las presentaciones que se realicen durante la feria judicial, para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho podrán ser concretadas tanto en soporte papel como a través de los mecanismos electrónicos establecidos por la Resolución N° 3415/12 y modificatorias. Texto completo Res.1253/17. Instructivo.
Ahora se pueden verificar las audiencias de todos los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a través de un link directo provisto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (audiencias agendadas a partir del 15/11/2012)

Se informa que la SCBA ha puesto a disposición de los Colegios de Abogados un contacto directo con el Jefe de la Oficina de Personal para que se pueda denunciar los Juzgados donde los empleados cumplen el paro estando presentes en los lugares de trabajo. Se ha comprometido la verificación de tal circunstancia en el día. Noticias relacionadas
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, con fecha 23 de noviembre de 2016, con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los mediadores en la provincia de Buenos Aires.Tan trascendente decisión y sobre todos sus fundamentos motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.
A raíz de las gestiones realizadas desde el COLPROBA, -con participación activa del CASI- se logró que progrese el servicio del Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, cuya versión digital desde el 29/7/16 tiene carácter oficial y auténtico. Produce idénticos efectos jurídicos que la edición impresa en papel, de acuerdo a lo normado por el artículo 15 de la Ley 14.828. Instructivo