01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

Fueron aprobadas las siguientes reglas de Buenas Prácticas en la creación de los archivos en formato "PDF" que se adjuntan tanto en el Sistema de Gestión de Expedientes Augusta como en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (SCBA Res. Pres.03-20)
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso la disolución, a partir del 2 de marzo de 2020, de las mesas receptoras de escritos que se encuentran bajo la órbita de las respectivas Receptorías de expedientes en los distintos departamentos judiciales.
La totalidad de las notificaciones que deben cursar las Salas que integran la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro son realizadas exclusivamente a través de la modalidad electrónica, conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 3845 de la SCBA
Por Resolución de la SCBA N° 856/19 se establece que a partir del 6 de mayo de 2019 todos los órganos judiciales deberán confeccionar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos al Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires.
A partir del 2 de mayo de 2019 estará disponible un aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, informes y consultas al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el cual deberá ser utilizado por los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias.