01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

Por Resolución de la SCBA N° 856/19 se establece que a partir del 6 de mayo de 2019 todos los órganos judiciales deberán confeccionar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos al Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires.
A partir del 2 de mayo de 2019 estará disponible un aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, informes y consultas al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el cual deberá ser utilizado por los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias.
Informamos a los colegiados que ya se encuentra disponible la posibilidad de solicitar la inscripción de divorcios mediante el sistema de presentaciones electrónicas. - Detallamos los pasos a seguir para realizar el trámite. Link al portal de pagos.
El Juzgado de Paz de Pilar ha publicado un aviso para los Colegas,advirtiéndoles que únicamente se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Ac.3886, art.4, par.3 (acompañar documentación en papel) en casos en que el Magistrado expresamente lo exija, siempre que la digitalización sea perfectamente legible.
Por Res. SCBA Nº 923/18, del 6/6/18 vinculada a facilitar el acceso automático a la MEV: fueros de familia, penal y responsabilidad penal juvenil, para las partes, sus letrados y representantes, reemplazando la planilla de solicitud vigente hasta la fecha, que queda solamente para quienes son ajenos al proceso, estará disponible desde el 2 de julio del corriente.