01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

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A raíz de las gestiones realizadas desde el COLPROBA, -con participación activa del CASI- se logró que progrese el servicio del Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, cuya versión digital desde el 29/7/16 tiene carácter oficial y auténtico. Produce idénticos efectos jurídicos que la edición impresa en papel, de acuerdo a lo normado por el artículo 15 de la Ley 14.828. Instructivo
La facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado. SCBA Res. 2244. Ante el incumplimiento de la presente acordada, puede efectuarse la denuncia pertinente a: [email protected]
La Resolución PREV-16-31, emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social, autoriza a los profesionales del derecho a intervenir como apoderados en trámites por la nueva moratoria. Téngase presente que previo al dictado de esta Resolución, la solicitud de turnos se encontraba vedada para los profesionales del derecho.
Es una herramienta desarrollada para gestionar en forma digital el ciclo judicial de los procesos penales. De fácil acceso, manejo y seguimiento para todas las etapas. Posee otras utilidades y facilita la organización administrativa y judicial. Es utilizada por más de 7700 agentes en la provincia de Buenos Aires.
El titular del Juzgado Federal nro.4 de La Plata intimó al Sr. Director de la ANSES, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada el 4/10/13 y notificada 24/10/13,bajo apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de 50.000 $. Fallo completo. Antecedentes de los reclamos. Carta documento