01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

A partir del 1° de septiembre del 2020 comenzarán a implementarse nuevas modalidades de pago de boletas de Tasas Retributivas del Ministerio de Trabajo. Será a través de transferencia bancaria, por homebanking o con tarjetas de débito o crédito. Ver más opciones para cancelar estos compromisos.
A partir del 1° de septiembre del corriente año se procederá a inscribir a los profesionales interesados en conformar los listados de peritos auxiliares de la Justicia. Cierre de inscripción: 30/9/2020.
Por medio de la Res. SPL Nº 44/20 el 31/8/20 se iniciará el funcionamiento del mecanismo de oficios judiciales por medios electrónicos para todo requerimiento y/o solicitud de informe que se realice al Patronato de Liberados Bonaerense, como así también los requerimientos y contestaciones que emanen de dicha institución. (Sitio web del Patronato)
La SCBA dispuso por Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. Aplicación supletoria: fueros Penal y Responsabilidad Penal Juvenil. Versión para imprimir: Guía de actuación.
Las casillas de correo electrónico [email protected], [email protected] y [email protected] están destinadas únicamente para el inicio de demandas ante la Secretaría de Juicios Originarios o para la interposición de recursos o Per Saltum ante la CSJN, respectivamente. Para el ingreso de causas ante otras jurisdicciones, deberán enviarse los formularios de inicio a la dirección de correo electrónico del tribunal que corresponda.