01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

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Por Res. SC Nº 1017/20 la SCBA dispuso que a partir del 14 /10/2020 todos los organismos jurisdiccionales deberán librar por medios telemáticos, a través del SNPE las comunicaciones de resoluciones y pedidos de antecedentes penales con el Registro Nacional de Reincidencia. (Modelos aprobados)
La inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el art. 15 del DR Nº 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la SCBA.
El jueves 24 de septiembre a las 14:00, se realizará un taller en vivo organizado desde la Subsecretaría de Informática, junto con la Secretaría de Política Criminal. Más información
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