01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

Continuando con las innumerables gestiones impulsadas por la Colegiación organizada, la SCBA ha dispuesto que a partir del 9/8/21 los oficios a la AFIP deberán librarse en formato digital a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Cuáles son los correos habilitados. SCBA. Res. 1033/21
La Res. SC Nº 1071/21( SCBA) estableció pautas generales de funcionamiento del servicio en la feria y los subsiguientes períodos de ferias judiciales en relación a actuaciones en asuntos de urgente despacho, ingresos de causas nuevas; presentaciones en causas en trámite; y notificaciones y comunicaciones electrónicas.
Ponemos a disposición de los interesados una guía paso a paso para gestionar trámites ante el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a través de la ventanilla virtual. Cómo obtener el PIN.
Para enviar un oficio a alguna oficina dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, hay que consultar primero el Registro de Domicilios Electrónicos. Según el acuerdo 779/2921 “paulatinamente” ingresarán -desde el 1/6/21- a la base del registro, los domicilios de todos los organismos del GPBA.
A partir del 1/6/21 todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, órganos de gobierno de la Suprema Corte y Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los requerimientos de producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante al Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el marco de una causa judicial o administrativa ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital.