01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

En todo escrito electrónico judicial, en el encabezamiento de la presentación, se debe consignar “siempre”, el número del celular de contacto del profesional interviniente.
Para facilitar la procuración, les recordamos el resto de los datos exigidos en los arts. 1° y 2° de la Acordada 3975/20.
Teniendo en cuenta las consultas generadas referidas al ingreso de demandas, les acercamos un instructivo orientador para los letrados. Igualmente les adjuntamos una versión para imprmir.
Con las medidas de seguridad que lucen la imágenes, el 1º de marzo de 2021, el Tribunal de Trabajo N° 5 de San Isidro, ha avanzado en la toma de vistas de causa presencial, con resultado satisfactorio. El resto de los Tribunales ya asignaron un cronograma de inicio.
10-2-21, 12:30 Aviso. Si bien se ha restablecido el servicio de la Mesa de Entradas Virtual reiteramos nuestros reclamos a la SCBA -través de COLPROBA- para que se estabilice su normal funcionamiento, toda vez que es excesivamente lento. De la misma manera reiteramos el dictado de las suspensiones de términos procesales pertinentes.
El CASI, junto a los demás colegios departamentales, por medio de COLPROBA, ha solicitado, en atención a los reiterados problemas técnicos de los sistemas informáticos de la SCBA, una nueva suspensión de términos, sin perjuicio de exhortar a la inmediata solución de tales obstáculos.