01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

La SCBA informa en su portal que por tareas de mantenimiento se encuentra momentáneamente interrumpido el servicio de la Mesa de Entradas Virtual (MEV)-. El CASI, a través de COLPROBA continúa reclamando por su urgente restablecimiento y por las suspensiones de términos pertinentes.
Por ac. 4003 la SCBA aprobó el Protocolo de uso del módulo informático para el sorteo de las causas en los órganos colegiados y de las salas de un órgano, la determinación del orden de estudio y votación de los magistrados o su integración, cuando correspondiere, así como la registración de las fechas respectivas a cada intervención, a los efectos de su incorporación a los sistemas de gestión judicial y su adecuada publicidad.
Mediante la Resolución SC Nº 1468/20, la SCBA dispuso oficializar las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia a que se refiere el art. 14 del Acuerdo 2728 (texto según Anexo I del Ac. 3229), las que tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente de su recepción y hasta que la Suprema Corte proceda a oficializar las nuevas (art 18 del citado decisorio).
La Suprema Corte de Justicia mediante el Acuerdo Nº. 4000, realizó una serie de ajustes al Acuerdo Nº 3989 que dispuso la creación del Registro de Domicilios Electrónicos.
Por Res. 1435, a partir del 15/2/21, las comunicaciones de publicidad registral de los inmuebles pertenecientes a los partidos de la Prov. de Buenos Aires, dirigidas a la D. Prov. del Registro de la Propiedad, se efectuarán electrónicamente por todos los órganos judiciales, cualquier sea el tipo de proceso. Modelos estandarizados de oficios.